Según el honorable tribunal de cuentas de la provincia de Buenos aires, en la ciudad de Berisso se registraron boletas y remitos truchos, con firmas y sellos adulterados.


A través del análisis sobre la información presentada por el consejo escolar, se encontraron serias irregularidades que podrían derivar en una causa judicial. El periodo dictaminado por el tribunal corresponde al año 2017, resta conocer si la misma práctica continuó implementándose durante el 2018 y 2019.

La maniobra involucra a un proveedor de nuestra ciudad, quien mediante este accionar cobraría por mercadería que nunca entrego.  Puntualmente se trata de las viandas para los establecimiento secundarios de Berisso (DMC desayuno o merienda completa según consta en el programa del servicio de alimentación escolar) EES  nº 1/ nº 2/nº 3/nº 8 y el CFP Nº 402. El honorable tribunal de cuentas recae sobre las autoridades del consejo escolar, aplicando los cargos económicos correspondientes, mientras se investiga la participación de cada uno con el proveedor  Sergio Eduardo Ingaramo. 

Según aporta el HTC hay  «Incongruencias entre facturas y remitos

-Remisión de cupos en días en que el ciclo escolar aún no se había iniciado,

– Remisión de dos cupos en el mismo día

– Remisión de cupos en una cantidad superior a la asistencia media.

En este último punto por ejemplo, figuran  1232 entregas a una escuela que directamente no tiene el servicio de DMC. Por otra parte queda constancia que los directivos de varias escuelas secundarias, desconocieron sus firmas y sello de los remitos presentados ante el consejo escolar para su posterior cobro.

Como prueba contundente ante el HTC se presentaron las planillas  pertenecientes a varias escuelas y en TODAS difiere en la cantidad de viandas entregadas, en un número sensiblemente inferior a las cobradas. La auditoría tampoco pudo dar con una serie de cajas conteniendo remitos, que estaban guardadas en la sede del consejo escolar que preside Elizabeth Franchi . Misteriosamente dichas cajas desaparecieron y aún no pudieron ser halladas.

En la actualidad la firma del señor INGARAMO no solo provee las viandas, sino además pan, productos frescos y secos.

A continuación compartimos un fragmento de la resolución del tribunal de cuentas provincial:

  1. Tribunal de Cuentas

CONSIDERANDO:

Que  de la documental aportada por las autoridades del Consejo Escolar, se comprobó la falta de confección de un expediente de contratación como tal. Que de los antecedentes compulsados, no se vislumbra el cumplimiento del proceso de contratación en base a las principios de Publicidad y Difusión, Concurrencia, Igualdad, Libre Competencia, Economía y Transparencia.

Que por lo expuesto, la Relatora formuló observación dada que se habría incumplido con lo establecido en la Ley N° 13.981 y en el Decreto N° 1300/16, por la inobservancia del proceso de contratación señalado en la normativa vigente.

Que la observación fue trasladada a los funcionarios señores Alejandra Graciela PURVIS,  Elizabeth Antonieta  FRANCHI,  Claudia  Edith  VALERGA,  Carlos  Dario LUNA, Adalberto Hugo DE SIMONE, Juan Jose VILLABONA, Gabriela Alejandra BERNARDO. 

TERCERO: Que el apartado 1.2) del Resultando IX se refiere a la observación «Auditoria de Cumplimiento —  SAE – Subproceso  de  Contrataciones  del  Programa  Adolescente –
Incongruencias entre facturas y remitos».

Que en el marco del proyecto enunciado en el epígrafe, la Delegación de Auditoría solicita par media del Acta N° 1, la nominalidad de alumnos, los beneficiarios del programa adolescente y las planillas de asistencia media correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 (EES N° 1).

Que a fin de verificar la trazabilidad del proceso delineado en el Marco Acuerdo N° 56102 y el Reglamento de Gestión del Servicio Alimentario Escolar, se procedió a comparar la nominalidad con la asistencia médica firmada por los directivos, existiendo concordancia entre ambas.

Que asimismo a partir de la asistencia media, se procedía a verificar la entrega de mercaderías (descriptas como cupos) que debía realizar el proveedor contratado (Sergio Eduardo Ingaramo — CUlT: 20-16464969-6) para cumplimentar con el programa en cuestión y su correspondiente facturación. Que de este cotejo, surgieron inconsistencias, las que se debieron a:

Remisión de cupos en días en que el ciclo escolar aún no se había iniciado,

– Remisión de dos cupos en el mismo día y

– Remisión de cupos en una cantidad superior a la asistencia media.

Que  en  virtud  de  estas  inconsistencias,  se  solicitó al  Consejo  Escolar  las explicaciones correspondientes. Que el Consejo Escolar peticiona mediante nota dirigida a la Directora del establecimiento EES N° 1, señora Adriana Scimeca, la asistencia media de los meses de marzo y abril del 2017 y el  motivo de la existencia de las diferencias detectadas.

Que con fecha      16/08/2018, la Directora del establecimiento EES N°1, aporta al Consejo Escolar la asistencia media de los meses de marzo y abril, de las cuales se vislumbra que el inicio del ciclo escolar comenzó el día 23/03/2017, razón por la cual nunca recibió  cupos  del  programa  adolescente  en  los  días  previos,  en  igual  situación  se encuentran  los  días 3, 6  y 19  de abril  ya  que  no se  registra asistencia  media  al establecimiento educativo.

Que asimismo la Directora adjunta una planilla en la cual se expone la fecha y número de remitos que fueron elevados mensualmente al Consejo Escolar para su control y posterior pago.

Que la Directora, en su contestación también manifiesta explícitamente que la firma y sello que se encuentran en los remitos que fueron aportados  por  el  Consejo  y  que  no  forman  parte  de  la  planilla  resumen  elevada oportunamente   por  el   establecimiento  no  son  de   su   pertenencia,   encontrándose supuestamente adulterados.

Que al cotejar los remitos aportados por el Consejo y las planillas que contienen el resumen mensual de los remitos conformados por el directivo, surgen discrepancias entre los mismos. Que en virtud de las discrepancias detectadas y con el fin de corroborar si tal situación se manifiesta en otros establecimientos educativos del distrito, la Delegación de Auditoría  resolvió  ampliar la  muestra  realizada,  abarcando la totalidad  de  los  pagos efectuados al proveedor en cuestión, por la prestación del servicio «Programa Adolescente», solicitando  al  Consejo  Escolar el  aporte  de  las  planillas resumen de los remitos conformadas por los directivos.

 

Que asimismo la Delegación de Auditoría seleccionó los establecimientos que a continuación se detallan, a fin de constatar in situ las planillas resumen de remitos que estos poseían y los remitos aportados por el Consejo:

La Escuela de Educación Secundaria N° 1 (EES N° 1), La Escuela de Educación Secundaria N° 2 (EES N° 2), La Escuela de Educación Secundaria N° 3 (EES N° 3), La Escuela de Educación Secundaria N° 8 (EES N° 8) y El Centro de Formación Profesional N° 402 (CFP 402).

Cabe  aclarar que realizada  las auditorías,  los directivos de los establecimientos enunciados manifestaron y convalidaron a través del Acta N°4/2018 (EES N° 3), N°5/2018 (EES N° 8) y N°12/2018 (EES N°1) que el sello y firma suscripto en los remitos que se detallan en los mismos se encuentran fraguados.

Asimismo en el Acta N°3/2018, la señora Marcela Ramírez además manifiesta que ocupó el cargo de vicedirectora en la escuela de educación secundaria N°2 (EES N°2) hasta el dia 28/02/2017, motivo par el cual el sello y la firma registrada en los remitos del mes de marzo del 2017, no se corresponde con el suyo. Que mediante Acta N°1012018 de fecha 07/09/2018, el director del Centro de Formación Profesional N° 402 (CFP N°402), manifestó por escrito a la Relatora que no recibe SAE-DMC desde el año 2014, desconociendo todos los remitos con el registro de su firma y sello.

Que como consecuencia de lo expuesto, la Relatora tome) como válido sólo los remitos expuestos en las planillas resúmenes mensuales conformados por los directivos.
Que a partir de las planillas resúmenes conjuntamente con los remitos conformados adjuntados por las autoridades del Consejo Escolar, surge que existe discrepancia entre los remitos y las facturas pertinentes. Que tales diferencias se detallan a continuación ;

Discrepancia entre remitos y facturas en $  239.858,60

Cabe mencionar el hecho no casual de que en el primer cuatrimestre del año 2018 empleados de la oficina SAE ponen de manifiesto según ellos a sus superiores jerárquicos el faltante de numerosas cajas en las que se guardaba documentación.

La situación nos fue comentada al convocarnos la presidente y tesorero salientes para firmar documentos pendientes y nos manifestaron sus disculpas porque dicha documentación no la podían ubicar.

Que puesto a mi consideración el tema tratado, entiendo que preliminarmente es necesario señalar que se han detectado diversos aspectos que resultan extraños a una administración correcta ajustable a normas, que los hechos descriptos se narran en  el presente Considerando y surgen a raíz de manifestaciones y presentaciones que realizaron distintos directivos de establecimientos educativos, a raíz de requerimientos efectuados por la División Relatora mediante diversas actas.

Que la situación enunciada hace necesario dilucidar si la conducta de las autoridades del Consejo Escolar, configura una conducta ilícita que pudiera encuadrarse dentro de alguna de las tipificaciones de los delitos de acción pública, los cuales deriven en una presentación ante la justicia penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *