La Municipalidad de Berisso avisó se encuentra bajo una serie de directivas y obras que impactarán directamente en el tránsito local, por lo que solicita a los vecinos prestar especial atención a las novedades de las últimas horas.

Tras las constantes consultas y la lógica preocupación de los habitantes de la zona, las autoridades locales emitieron precisiones para llevar «claridad» a la comunidad, aunque no lo dijo «todo».

Por un lado, la Secretaría de Seguridad de Berisso informó formalmente a los vecinos y vecinas que los trabajos que Vialidad Provincial está ejecutando sobre la Avenida del Petróleo (Avenida 60) no se tratan de un sistema de fotomultas, sino de la instalación de un contador vehicular. Este dispositivo específico tiene como único objetivo recolectar datos precisos sobre el caudal de autos que ingresan y egresan de la ciudad, una información que el municipio considera fundamental para planificar futuras obras viales, mejorar la circulación y reforzar la seguridad en los accesos.

Sin embargo, los controles tecnológicos sí llegarán formalmente a la ciudad en el corto plazo. El Director Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa de la Provincia de Buenos Aires ya autorizó oficialmente al municipio a utilizar equipos de constatación de infracciones de tránsito en puntos específicos previamente aprobados.

Según la normativa provincial oficializada y publicada, estos dispositivos deberán cumplir estrictamente con todas las certificaciones de vigencia y validez legal, y se integrarán directamente al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT).

Ante este escenario, se enmarca un aviso fundamental para toda la comunidad: la disposición provincial obliga de forma estricta a la Municipalidad de Berisso a realizar campañas informativas de difusión masiva, educación y concientización vial antes de comenzar con la aplicación efectiva de las multas. El municipio deberá detallar públicamente a los vecinos las características de la tecnología que se va a utilizar, la señalización correspondiente y las ubicaciones exactas aprobadas para los radares, garantizando así el derecho a la información de los conductores antes de que la medida entre en vigencia total tras su publicación en el Boletín Oficial.

Aqui el Comunicado oficial emitido por Provincia :

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Municipalidad de Berisso, al uso del equipo de constatación de infracciones de tránsito, el
punto de emplazamiento, detallado en el documento electrónico N° IF-2026- 21277824-GDEBA-DAADMTRAGP, en virtud
de los motivos expresados en los considerandos de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°. La tecnología a utilizarse para la constatación de infracciones de tránsito deberá respetar las pautas
establecidas en la Disposición N° 2/10, de creación del “Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de
Infracciones de Tránsito” , debiendo encontrarse vigente el Certificado de Conformidad por el cual se garantiza que el
proveedor y su producto presentado cumplen con los requisitos de vigencia y validez en el marco de la normativa actual en
la materia.
ARTÍCULO 3°. El procedimiento y gestión de las infracciones constatadas a través de la tecnología a utilizarse, deberá
integrarse al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT).
ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Municipalidad autorizada por el Artículo 1°, antes de comenzar con la constatación
efectiva de infracciones de tránsito y con posterioridad en forma periódica; la realización de campañas informativas de
difusión masiva, de educación y concientización ciudadana en materia de Seguridad Vial, relacionada con tecnología a
utilizarse, sus características, señalización, ubicaciones aprobadas y demás detalles atinentes, en resguardo de los
principios procesales establecidos en la normativa de tránsito vigente.
Asimismo, a efectos de realizar las obras para su colocación y puesta en funcionamiento, deberá contar con los permisos
correspondientes, emanados de los organismos pertinentes, conforme la normativa local, provincial y/o nacional vigente,
cumpliendo con los dictámenes y observaciones realizadas por los mismos.
ARTÍCULO 5°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *