En las últimas horas de éste día jueves, en un comunicado vía mensaje de WhatsApp, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jorge Rodríguez, anunció a sus agremiados que se suspendía la movilización pactada para éste día viernes a casa de Gobierno.
En el mensaje, el Secretario General, anunciaba que luego de diversos llamados y comunicaciones con hombres del Gobierno Provincial, se había pactado que la entrega de una nota en dónde se detallan los padecimientos que pasan los empleados municipales por parte del Ejecutivo liderado por el Intendente Fabián Cagliardi, se entregaría en un acto a realizarse en las instalaciones del Astillero Río Santiago, en Ensenada, en dónde estará presente el Gobernador Axel Kicillof.
Del mismo modo el mensaje convoca a una reunión en las instalaciones del Sindicato Municipal para media mañana en dónde se resolverán los pasos a seguir.
Por otra parte y luego de una jornada en dónde todo el Cagliardismo salió a señalar la supuesta «ilegalidad del paro», convocando a todos los empleados municipales a trabajar, ya que habría una conciliación obligatoria, el Sindicato salió a replicarlo con el siguiente comunicado:
«El 04/07/2023 se notificó una Disposición dictada por el Director de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual se pretende imponer una Instancia de Conciliación Obligatoria que, como ya fijara posición el Sindicato en el conflicto que tuviera lugar durante el año 2022, carece de fundamento en cuanto a las normas y leyes aplicables y se trata de un acto que excede la competencia tanto de esa Dirección como del Ministerio de Trabajo Bonaerense.
La Ley invocada por el Ministerio (10.149) lejos está de adecuarse al Marco específico del Empleo Público Municipal que se rige por otra ley (14.656) que es la una ley posterior y especial que regula las cuestiones atinentes a la negociación y al conflicto colectivo, y es la que establece claramente las facultades del Ministerio de Trabajo, entre las que no se cuenta la atribución de disponer la conciliación obligatoria que este SINDICATO rechaza.
La errónea fundamentación que realiza el Ministerio invocando la Ley 10.149, resultaría de considerar lo normado por su artículo 3° inciso b), cuando se refiere a las facultades para la intervención en conflictos colectivos “en establecimientos o empresas privadas, empresas u organismos del Estado Provincial, que presten servicios públicos, servicios de interés público que desarrollen actividades industriales o comerciales …” (subrayado nuestro). QUE NO es el caso de las Municipalidades.
Es importante considerar que la Ley 14.656 en su ARTICULO 59 establece que:
“En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva deberán, en este orden:
a) apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubieran acordado;
b) a falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso cuarto del artículo 39 de la Constitución Provincial».