La Cámara de Diputados de la Nación convirtió este martes en ley, con el voto de los diputados del oficialismo y agrupaciones opositoras, el proyecto de moratoria previsional. De esta manera, unas 800 mil personas, podrán acceder a la jubilación. Se trata de trabajadores que ya tienen la edad para contar con ese beneficio, pero no poseen los 30 años de aportes.
La iniciativa cosechó 134 votos que fueron aportados por el Frente de Todos (FdT), el Interbloque Federal, Provincias Unidas, y la izquierda; mientras que el rechazo al proyecto reunió 107 sufragios de Juntos por el Cambio (JxC), y las dos agrupaciones de derecha: La Libertad Avanza, que conduce Javier Milei, y Avanza la Libertad, del liberal José Luis Espert.
El proyecto, cuya autoría corresponde a la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti, establece que el plan de beneficios se conformará de dos partes principales: una para trabajadores ya en edad de jubilarse y otra para aquellos que todavía están en actividad. ¿Cuáles son los detalles que hay que tener en cuenta? A continuación, los requisitos y las características del trámite.
QUIENES PUEDEN ACCEDER?
A falta de la reglamentación de la ley, el proyecto aprobado brinda algunos datos específicos para comprender quiénes y cómo podrán ingresar en la nueva moratoria.
Las personas en edad jubilatoria (mujeres a partir de 60 años y hombres a partir de 65) pero sin los aportes exigidos están incluidas en la medida. Podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive. Lo harán con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.
QUE SE DEBE HACER PARA COBRARLA?
Cada mes, los trabajadores en edad de jubilación que no cuenten con los aportes necesarios tendrán que pagar una cuota de la moratoria para poder comenzar a cobrar su prestación.
La cuota se calculará como un porcentaje (basado en el componente previsional) sobre la remuneración mínima imponible y podrán comprar años hasta 2008. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120.
COMO ES EL ACCESO ANTICIPADO?
La ley aprobada también incluye a otras personas, ya que contempla la posibilidad de que aquellas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.
Por ejemplo, sería el caso de una mujer con 55 años y solo 20 de aportes. Esa trabajadora podrá cancelar anticipadamente los 5 años que le faltarían para poder solicitar el retiro una vez cumpla los 60 años que se piden.
VALE DESTACAR Y REMARCAR QUE NO ES NECESARIO INTERMEDIARIOS PARA HACER LOS TRAMITES Y QUE SI BIEN AÚN NO SE ESPECIFICÓ LA FECHA EXACTA EN LA QUE SE ABRIRÁ LA INSCRIPCIÓN, LOS TURNOS PARA REALIZAR EL TRAMITE, COMENZARÍAN A HABILITARSE EN CORTO PLAZO.