A través de un pedido por nota presentada ante las autoridades pertinentes, los trabajadores Municipales ESTAFADOS en lo que se llamó “La Estafa del Banco Ciudad», piden que se eleve inmediatamente a juicio la causa contra el ex Intendente macrista JORGE NEDELA

Aquí el escrito presentado:

Que vengo por el presente a instar a V.S. tenga a bien proceder a formular la requisitoria de elevación de citación a juicio, en los términos del art. 338 del Código Procesal Penal, en contra del Sr. Jorge Gabriel Nedela, en orden al delito de retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario publico (conf. art. 54, 173 inciso 2° y 249 del Código Penal).

Es que, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 el Sr. Nedela, en su condición de Intendente de la Municipalidad de Berisso, le retuvo a 92 empleados y agentes de dicha Comuna diversas sumas dinerarias que eran destinadas a amortizar cuotas de los prestamos personales que los mismos habían contraído con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, omitiendo transferir dichos dinero a la entidad bancaria incumpliendo de tal manera el contenido del “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales” que el propio Sr. Nedela en representación de la Municipalidad de Berisso había suscripto el 28 de agosto de 2017 con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, provocando que los empleados municipales fueran colocados de manera injusta e indebidamente en condición de morosidad bancaria cuando en realidad a ellos les fue retenido el dinero destinado a pagar la cuota del crédito, con la consecuente inclusión a las bases de datos que lleva el Banco Central de la Republica Argentina y la Organización Veraz S.A., dificultando el acceso al crédito bancario y financiero, provocando un perjuicio serio y concreto al tener que recurrir al sistema financiero paralelo con el consecuente incremento del riesgo financiero.

La Instrucción ha sido prolija y ha logrado acreditar la totalidad de los extremos que hacen a la conducta delictual atribuida.

El art. 173 inc. 2 del Código Penal reprime la llamada «retención indebida” y la misma impone que incurre en la misma “el que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efecto o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”. Por su parte, la Sala II del Tribunal de Casación Penal ha dicho que “el tipo legal que describe la retención indebida (art. 173 inc. 2 del C.P.) exige que el anterior tenedor haya transmitido la cosa en virtud de un título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, es decir, el sujeto activo la debe poseer como base de un título adecuado y valido que obligue a su restitución” (causa 25393, “T., L.G.”, sentencia del 28 de junio de 2012).

Las pruebas colectadas en el seno del proceso permiten vislumbrar que la conducta delictual se encuentra acreditada.

Ha quedado probado que 92 trabajadores de la Municipalidad de Berisso han sufrido afectación en la integridad de los salarios que fueron percibidos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, siéndole retenida por la Comuna sumas dinerarias a fin de cubrir el valor de las cuotas del crédito que habían contraído con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

También ha quedado probado que el dinero retenido por la Municipalidad de Berisso debió ser entregado y depositado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ya que tal obligación emerge del “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales” que el propio Sr. Nedela rubrico el 28 de agosto de 2017 con la mencionada entidad bancaria.

Por último, se demostró que la Municipalidad de Berisso, pese a haber retenido de los 92 trabajadores el dinero correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 no deposito el mismo a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ello pese a que tenía una obligación expresa en obrar en tal sentido, todo lo cual ocasiono que los 92 trabajadores fueran considerados deudores morosos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y que dicha institución ordenara su inclusión en el registro de deudores del Banco Central de la Republica Argentina y de la Organización Veraz S.A., afectando su “récord” financiero y dificultando el acceso al crédito bancario o financiero, lo que en definitiva se encuentra demostrado por los informes Nosis glosados a este proceso.

Al momento de prestar declaración a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal el Sr. Nedela lejos de negar la existencia de los hechos atribuidos procede a reconocerlos, pero justifica su obrar en una grave situación económica-financiera por la que estaría atravesando la Municipalidad de Berisso y en la falta de intimación cursada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Las excusas blandidas no eximen de responsabilidad al Sr. Nedela

En primer lugar, de la lectura del “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales” que el propio Sr. Nedela rubricara el 28 de agosto de 2017 surge que se pactó la mora automática o de pleno derecho, ocasionada por el mero vencimiento de los plazos fijados, lo que provoca que resulta innecesaria cualquier tipo de intimación judicial o extrajudicial para que la institución bancaria considerara la configuración de un incumplimiento culposo y moroso y obrara en consecuencia. De hecho, no ha sido materia de cuestionamiento el obrar del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y ello se debe porque el mismo siempre se mostró ajustado a derecho

En segundo lugar, en caso de existir una grave situación económica-financiera que afectaba a la Municipalidad de Berisso y que ponía en riesgo el pago de salarios y la prestación de servicios públicos a la comunidad, tal como alego el imputado al momento de prestar declaración a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal, la misma no justifica que el Sr. Nedela decidiera utilizar fondos o recursos económicos que no integran el erario municipal, ya que el dinero retenido a los 92 trabajadores era de los trabajadores hasta tanto ingresara al patrimonio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Municipalidad de Berisso solo actuaba como agente de retención mas nunca como administrador y mucho menos como propietario del mismo, siendo su única función depositarlo a favor de la institución bancaria en los términos impuestos por el “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales”.

Así las cosas, por orden directa del Sr. Nedela la Municipalidad de Berisso se apropió del dinero que le fuera retenido a los 92 trabajadores con destino a satisfacer el pago del crédito que ellos habían contraído con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La Municipalidad de Berisso solo tenía que retener el dinero del salario de los 92 trabajadores y proceder a su depósito a favor de la institución bancaria, ello en base al “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales” que el propio Sr. Nedela había celebrado el 28 de agosto de 2017 y que no podía desconocer en sus términos.

El dinero de los 92 trabajadores fue apropiado por la Municipalidad de Berisso por orden impartida por el Sr. Nedela y destinado a una finalidad distinta y no menos desconocida a la que tuvo que tener, es decir, no fue ingresado o depositado a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires sino destinado a otra finalidad. El Sr. Nedela impartió la orden en base a la cual utilizo dinero propiedad de los 92 trabajadores como si fuera propio de la Municipalidad de Berisso, con autorización ni consentimiento por parte de los 92 trabajadores, ocasionándole un gravamen significativo a los mismos, ya que ellos fueron introducidos en la base de datos como deudores bancarios y ello impide el acceso al sistema financiero y bancario por un importante lapso temporal y todo ello fue injusto, ya que los trabajadores autorizaron que el dinero fuera retenido por la Municipalidad de Berisso con destino a pagar el crédito contraído con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mas no para que la Municipalidad de Berisso lo utilizara para satisfacer necesidades propias. Los 92 trabajadores nunca fueron consultados sobre la decisión de desviar sus fondos y no satisfacer la finalidad para la cual fue retenida, pese a lo cual sufrieron sus consecuencias.

Lo esencial en este caso es que el dinero que la Municipalidad de Berisso le retiene a los 92 trabajadores con finalidad a satisfacer el crédito contraído con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es propiedad de los 92 trabajadores hasta tanto la Comuna materialice el deposito a favor de dicha institución bancaria concretando lo que sería un pago valido en los términos de la legislación civil, más nunca puede considerarse que el dinero forma parte integrante del erario municipal

La retención de fondos propiedad de los 92 trabajadores y destinado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires no tiene justificación alguna y la misma configura la comisión de una conducta delictual por parte del Sr. Nedela

La grave situación económica-financiera que el Sr. Nedela describe en su declaración brindada a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal permite a la Municipalidad de Berisso declarar su emergencia económica y reasignar partidas presupuestas, obtener una Ordenanza para enajenar bienes privados de la Municipalidad, pudo concretarse por medio de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes la creación y aumento de tasas, impuestos y contribuciones, pudo reclamar la asignación de un A.T.N. al Gobierno Federal, una ayuda económica al Gobierno Provincial o adelanto de coparticipación -el propio imputado hizo referencia a una relación de pertenencia con quien era Vice Gobernador- o el aval para obtener un empréstito nacional o internacional, entre muchas otras medidas, pero nada de ello hizo, el Sr. Nedela decidió “echar mano” a fondos que pertenecen en propiedad a los 92 trabajadores, apropiarse de los mismos, evitar que ellos fueran depositados a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires tal como lo establece el “Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales” que el mismo había firmado el 28 de agosto de 2017, apropiárselo a favor de la Municipalidad de Berisso desconociéndose la finalidad que los mismos tuvieron, sin lineamiento alguno sobre los perjuicios que su obrar le ocasionaría a los 92 trabajadores, lo que efectivamente sucedió cuando los mismos fueron injusta e indebidamente introducidos en la base de deudores bancarios cuando en realidad el dinero le fue retenido de sus haberes pero por decisión del Sr. Nedela el dinero no tuvo la finalidad impuesta.

En la declaración que el Sr. Nedela brindo a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal el mismo no solo reconoció que retuvo indebidamente el dinero de los 92 trabajadores que era destinado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sino que confeso que la misma era una práctica usual, y por ello no menos delictual, con otras instituciones en base a la crisis económica-financiera de la comuna, refiriendo que con posterioridad celebraba acuerdos de pago y regularizaba la situación de incumplimiento, pero la diferencia con otros casos es que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires nunca íntimo y no confirió la posibilidad de celebrar acuerdo alguno.

Si la grave situación económica-financiera de la Municipalidad de Berisso provoco que el Sr. Nedela se atreviera a apropiarse del dinero de los 92 trabajadores tal obrar no hace mas que agravar la situación económica-financiera de la Comuna, ya que la misma debe asumir y afrontar el pago de indemnizaciones a favor de los mencionados trabajadores, las cuales están siendo materia de sustanciación.

Sinceramente considero que la reiteración de este tipo de conducta debe ser materia de investigación por la sede represiva por constituir la comisión de un delito de acción pública. La emergencia económica-financiera por la que se encontrara atravesando la Municipalidad de Berisso no le permite al Sr. Nedela de apropiarse de fondos o recursos que le resultan ajenos y utilizarlos como si fueran parte integrante del erario municipal. Ello es una conducta ilícita y no puede ni debe ser tolerada.

Por lo expuesto, encontrándose acreditada la conducta delictual atribuida al Sr. Nedela sin que la misma haya sido desvirtuada por el imputado al momento de brindar declaración a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal ni con la prueba acompañada en sus posteriores presentaciones, ya que la crisis económica-financiera por la que se encontraba atravesando la Municipalidad de Berisso no justifica la retención indebida de los fondos perteneciente a los 92 trabajadores y su falta de deposito a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en base a lo cual solicito a V.S. tenga a bien elaborar la requisitoria de citación a juicio del Sr. Nedela y permitir que el presente proceso avance hacia su resolución natural que resulta se el debate oral y público

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