Se implementará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tras evaluar la situación actual del sistema energético y anticipando las condiciones futuras, el texto subraya la necesidad de adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

El Gobierno nacional declarará la emergencia en el sector eléctrico, abarcando los segmentos de generación, transporte y distribución, hasta el mencionado 31 de diciembre de 2024. Además, se continuará con la intervención de los entes reguladores y se dará inicio al proceso de revisión tarifaria del servicio eléctrico.

El DNU que refleja esta situación será pronto publicado en el Boletín Oficial, identificando una «real situación de emergencia que requiere ser reconocida y oficialmente declarada».

Tras analizar el estado actual y las perspectivas futuras del sistema energético, el documento recalca la necesidad de adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para asegurar la continuidad de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, así como garantizar su suministro. En consecuencia, el DNU declara la emergencia en el Sector Energético Nacional, específicamente en los ámbitos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, además del transporte y distribución de gas natural.

Esta declaración de emergencia y las acciones resultantes tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2024, como establece el DNU firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y otros ministros.

El artículo 2 del DNU instruye a la Secretaría de Energía para establecer un programa de acciones necesarias que permitan fijar precios en condiciones de competencia y acceso libre, mantener niveles de ingresos ajustados y cubrir las necesidades de inversión. Esto se realiza con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas tanto para los prestadores como para los usuarios.

En este sentido, el artículo 3 inicia la revisión tarifaria correspondiente a las empresas que prestan servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. Establece que los nuevos cuadros tarifarios resultantes deberán estar vigentes antes del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el DNU dispone la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) desde el 1 de enero de 2024 hasta la designación de los nuevos miembros del Directorio, siguiendo el proceso de selección detallado en el mismo decreto.

La Secretaría de Energía está facultada para designar a los interventores de ambos organismos técnicos, a quienes se les encomendará la revisión tarifaria, así como la evaluación e informe sobre la gestión de compras, contrataciones y posibles irregularidades.

Por último, el DNU establece un plazo de 180 días para que la Secretaría de Energía inicie el proceso de selección de los miembros de los directorios de ambos entes, conforme a los marcos regulatorios vigentes.

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