La posibilidad de trasladar la operación de contenedores desde el puerto de buenos aires a nuestra ciudad quedara postergada y con final incierto. Es que recientemente se conoció la noticia que se le extendera el contrato de concesión hasta finales de mayo del año 2024. La misma fue publicada en el boletín oficial hace pocos días.

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Contrato de Concesión de la Terminal N° 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, celebrado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015”, con BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SA, hasta el 31 de mayo de 2024 en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 346 del 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Frente a esto el CEO de TEC PLATA Bruno Porchietto criticó la prórroga de la concesión de la terminal 5 de la Ciudad y apuntó contra la gestión del ministro de Transporte, Alexis Guerrera, en una nota publicada por LETRA P. Además sostuvo  “Eligieron continuar con una ilegalidad”, desde hace años, se habla de descentralizar las operaciones del Puerto Nuevo y trasvasar esas operaciones a puertos de la provincia de Buenos Aires, como Zárate, Dock Sud y La Plata.  La coyuntura era inmejorable. En el bienio 21/22  se terminaban las concesiones de las terminales en el  puerto de Buenos Aires y los contratos ya tenían prórrogas posibles. Sin embargo el gobierno nacional definió que todo siga igual hasta 2024. “Lo que dice la ley parece no importar”, aseguró Porchietto y agregó: “Si la decisión es seguir privilegiando al puerto de Buenos Aires, es mejor que lo digan y sabemos a qué atenernos”.

No hay una decisión política. En mayo del 2022, caducaron las concesiones del puerto de Buenos Aires y, sin embargo, el Ministerio de Transporte extendió, de manera ilegal, la concesión a la Terminal 5. El Gobierno no tiene un plan y no hay certezas a futuro. Eso es parte de la inseguridad jurídica. Las navieras necesitan certezas a largo plazo ya que, por ejemplo, una grúa nueva cuesta casi 20 millones de dólares y tardan un año y medio en entregarla, asevero Porchietto.

No obstante, cabe señalar que la decisión del ministerio esta fundamentada en un conflicto judicial que terminara en la corte suprema de justicia de la nación. Hasta que esto suceda el servicio de movimiento de contenedores deberá estar operativo. Así lo exponen en los considerandos de la resolución.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 193/2022

RESOL-2022-193-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

(…) Que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. requirió judicialmente la prórroga del contrato de concesión de la Terminal N° 5 del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en la misma forma y bajo las mismas condiciones dispuestas por la Resolución N° 120/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación con las terminales portuarias de las cuales el ESTADO NACIONAL es el concedente.

Que por resolución del 29 de septiembre de 2021 del JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1 se ordenó la suspensión en todos sus términos de la ejecución del procedimiento de finalización de la vigencia del Contrato de Concesión sobre la Terminal N° 5, asegurándose a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. el ejercicio pleno y regular de la concesión, debiendo arbitrarse las medidas administrativas necesarias, incluyendo las comunicaciones con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS para el mantenimiento de los permisos aduaneros, con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el mantenimiento de las autorizaciones y permisos de navegación, maniobras y uso del muelle, entre otros que resulten necesarios para la regular y ordinaria operación comercial de la concesión portuaria por el lapso preliminar de SEIS (6) meses, prorrogable en los términos del artículo 5º de la Ley N° 26.854, hasta tanto se decidiera la cuestión de fondo en el proceso y mientras no se modificase el interés público comprometido y la parte favorecida no incurriera en actitudes dilatorias.

Que, posteriormente, la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL confirmó la ampliación de la resolución judicial mencionada anteriormente el 2 de diciembre de 2021 y dispuso sustancialmente el aseguramiento del ejercicio pleno y regular de la concesión por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., incluyendo el mantenimiento de las autorizaciones y permisos de navegación, maniobras y uso del muelle, entre otros, que resultaren necesarios para la regular y ordinaria operación comercial de la concesión portuaria.

Que, asimismo, por la mencionada resolución del 2 de diciembre de 2021, la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL resolvió que, de conformidad con el criterio de unidad que interpreta del Decreto Nº 870/18, corresponde aplicar a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. un tratamiento semejante al resultante de la Resolución Nº 346/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación con las restantes operadoras portuarias del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que, por resolución del 18 de marzo de 2022 del JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1 se prorrogó la vigencia de la medida cautelar decretada el 29 de septiembre de 2021 y confirmada por la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL el 2 de diciembre de 2021, por el plazo de SEIS (6) meses más, o hasta que se decida la cuestión de fondo, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 26.854, la cual se encuentra en plazo para apelar.

Que, en cada caso, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. opusieron sus defensas e impugnaron sin éxito las resoluciones judiciales mencionadas en los considerandos antecedentes, habiendo rechazado la citada SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL el recurso extraordinario federal intentado por este MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, lo que motivó la interposición de la queja.

Que, actualmente, el recurso extraordinario en queja se sustancia ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el cual carece de efectos suspensivos de conformidad con el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, no obstante, los ministros tienen la función de velar por el cumplimiento de las decisiones del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que el cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado; y, en consecuencia, los funcionarios de la administración deben acatar las órdenes judiciales, toda vez que su colaboración es un presupuesto de la organización estatal (Dictámenes: 106:80 y 324; 237:199 y 225; 239:39 y 239).

Que, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 870/18, la facultad del MINISTERIO DE TRANSPORTE de prorrogar los contratos está sujeta a la celebración del proceso licitatorio ordenado por su artículo 1°.

Que, sobre este extremo, se advierte que la Resolución N° 346/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se causó en la solicitud de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. de prorrogar los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES al efecto de posibilitar la terminación de la confección de la documentación licitatoria de conformidad con los lineamientos de esta gestión de Gobierno según la Decisión Administrativa N° 4/21 y el artículo 5° del Decreto N° 817/92, la sustanciación del procedimiento administrativo selectivo de ofertas correspondiente, y la realización de las tareas propias de inventario y transición con quienes resulten adjudicatarios.

Que, en consecuencia, corresponde que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -en su carácter de concedente de la Terminal Portuaria N° 5- instrumente las medidas pertinentes al efecto del tratamiento equitativo a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. de conformidad con las medidas judiciales dispuestas.

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