Un grupo de vecinos realizó una presentación judicial solicitando una cautelar que detenga el avance del complejo deportivo ubicado a orillas del canal de la Genova
Vecinos preocupados por el impacto ambiental, se oponen a la construcción del complejo deportivo ubicado frente a la plaza Almafuerte de nuestra ciudad. En ese sentido, los demandados son los responsables de la firma » El olimpìco del roma» y el municipio que gobierna Jorge Nedela. La inquietud de las personas demandantes, rápidamente se visibilizó en redes sociales y portales locales.
Frentistas y ambientalistas se sumaron a los reclamos por el serio impacto que tendrá la instalación de dicho complejo. La autorización de obra se llevó a cabo entre gallos y media noche y hasta el momento nadie del ejecutivo se hace cargo de la supuesta factibilidad otorgada. Por fuertes trascendidos, el alcalde local estaría dispuesto a darle el ok para continuar la construcción. Por ello los vecinos, decidieron llevar a la justicia el tema, con sólidos argumentos que respaldan su postura.
Según consta en el documento lo que se solicita que se declare la nulidad del aval municipal, del permiso de construcción y prefactibilidad del proyecto de obra de un complejo Polideportivo sobre el Canal Génova. Por haberse autorizado sin Evaluación de Impacto Ambiental previa, y sin contar con las autorizaciones de la Autoridad del Agua y de la Dirección de Hidráulica.
La nulidad del acto administrativo mediante el cual el Municipio de Berisso otorgó el permiso de construcción del polideportivo mencionado (expte. administrativo N° 4012-485/19 y expte. 4012-6578/18) resulta ser violatorio del debido procedimiento previo. En tanto, omite dos de sus elementos esenciales: obligación de brindar información pública completa y acabada a la comunidad implicada y de asegurar la participación ciudadana.
Por otra parte se le exija al Municipio de Berisso la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental previa, ya que la obra se encuentra emplazada en un espacio verde, a la vera del Canal Génova, que constituye un humedal urbano, si bien de origen artificial.
Se ordene a la Municipalidad de Berisso a convocar a audiencia pública en los términos del artículo 20 de la Ley 25.675, 18 y 19 de la Ley 11.723. Se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley N° 11.723 Se ordene a la firma OLÍMPICO DEL ROMA S.R.L. como medida cautelar de no innovar, la suspensión de las obras de ejecución de la construcción del complejo polideportivo hasta tanto se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se cuenten con los permisos de la Autoridad del Agua y de la Dirección de Hidráulica de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se indica que de corresponder y por separado- se ha de iniciar actuación denominada interdicto de obra nueva , en virtud que tanto ni uno ni otro son propietarios o tienen título legítimo para autorizar una obra en esas tierras; por lo cual, por su carácter de públicas, la acción se dirigirá contra el dueño de la obra.