Según se notificó al Municipio sobre la causa caratulada, «SOSA OSCAR RODOLFO C/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO S/ AMPARO» que básicamente refiere al pedido a la justicia por parte del Periodista y ex funcionario, Oscar Sosa, para que el Intendente Fabián Cagliardi informe públicamente la nómina de funcionarios y las contrataciones de las distintas cooperativas y empresas, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó el fallo del Juzgado Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata (expte. Nº -4700-8372)… El cual obliga al mandatario a dar dicha información.
En éste sentido, los Señores Jueces Dres. Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel resolvieron dar por válido el fallo del tribunal de primera instancia, con fecha 05.05.22, dónde el mismo tribunal de la causa se pronuncia haciendo lugar a la pretensión de Sosa, ordenando a la Municipalidad de Berisso a arbitrar los medios para dar tratamiento al informe requerido en el plazo de 30 días hábiles.
Al igual que el Tribunal, la Cámara advierte que el rechazo del municipio al requerimiento de Sosa constituye un acto «manifiestamente ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho de acceso a la información pública con valor instrumental respecto de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrados en el art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional»
Sobre el insólito argumento de la falta de pago de cien pesos a la hora de presentar Sosa la nota por mesa de entrada del Municipio, la Cámara, al igual que el Tribunal, entiende que la falta de pago del «derecho de oficina», alegado por la comuna, no habilita, sin más, a dejar sin tratamiento el reclamo pues ello implicaría vaciar de contenido lo dispuesto por el art. 7 de la ley 12.475.
También ambos tribunales rechazan el argumento sobre una potencial afectación de derechos de terceros en la divulgación de la información solicitada.
Finalizando por resaltar que los datos publicados en el Sitio Web de la Municipalidad y las partidas presupuestarias detalladas, aportadas como documental en el presente proceso, no resultan suficientes al requerimiento del ciudadano.
Por lo tanto, ordena a la autoridad administrativa que cumpla con las normas de raigambre constitucional y legal que establecen el derecho de todas las personas al acceso a la información pública.
«La aludida falta de pago de los «derecho de oficina» no puede constituir un argumento válido para la falta de respuesta al requerimiento del demandante, pues el derecho a la información no se condiciona a un deber de origen tributario, ni reclama una prestación pública susceptible de contribución retributiva, en la medida que los alcances sobre los que habré de expedirme no importan un servicio a favor del contribuyente, sino, antes bien, el cumplimiento de un deber institucional de la comuna» dice el fallo.
«La resolución cuestionada (por el Municipio) ha sabido poner en la superficie una conducta administrativa que se aprecia en infracción jurídica manifiesta en su contraste con las normas legales y reglamentarias consideradas, pues la falta de respuesta que constituye la plataforma de demanda así lo informa.
…no sólo requiere una respuesta en tal sentido, que el municipio no supo brindar, sino también que evidencia sólo un aspecto de los varios comprendidos en el acceso (a la información) requerido.
Así inclino mi criterio decisorio por la confirmación del fallo apelado… confirmar la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de agravios por la demandada, con costas de la instancia a su cargo por revestir condición de parte vencida en ella» expresó el Dr De Santis
Por su parte el Dr Spacarotel afirma en el fallo; «Adhiero al voto del Dr. De Santis en cuanto propone confirmar la decisión de grado, por la cual se condena a la Municipalidad de Berisso a arbitrar los medios para dar tratamiento al informe requerido por el actor (Oscar Sosa), en fecha 4 de octubre de 2021, en el plazo de 30 dias.
Asimismo, entiendo que la aludida falta de pago de los «derechos de oficina» argüida por la demandada para sostener la falta de respuesta al requerimiento realizado por el actor, no pueden traducirse en un obstáculo infranqueable -derivado de un prurito tributario- a los fines de vulnerar derechos fundamentales de raigambre constitucional y supraconstitucional.
Por tales consideraciones y con el alcance indicado, adhiero al voto del Dr. De Santis, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto ha sido materia de agravios»