La quita de subsidios a la energía que definió el gobierno a través de la publicación del Decreto 332/2022 abre varias dudas sobre su aplicación. Será clave que los clientes de los servicios de electricidad y gas por redes se inscriban en el registro que se habilitará en los próximos días, o de lo contrario pasarán a pagar tarifa plena.

Se estima que un 10% de los de los usuarios -los más ricos- dejarán de percibir gradualmente esa ayuda del Estado, lo cual se traducirá en subas de tarifas bimestrales, que ascenderán hasta el 200% en diciembre en comparación con lo que pagan hasta ahora.

Los principales ejes de la medida que ya comenzó a aplicarse con los consumos del bimestre junio-julio y que se deben tener en cuenta son:

TRES NIVELES DE USUARIOS

El esquema de segmentación de tarifas crea tres grupos de usuarios de acuerdo a sus ingresos: altos, medios y bajos.

Nivel 1. Mayores ingresos: estos usuarios pagarán el costo pleno de la energía, mediante una quita progresiva de los subsidios desde el actual bimestre hasta diciembre de 2022, si cumplen alguno de estos requisitos, sumando los ingresos de todas las personas que viven en el hogar:

– Tener ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC, es decir más de 333 mil pesos. Ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; de tres o más inmuebles; de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo; titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2. Menores Ingresos: este segmento comprende a los usuarios de tarifa social, quienes mantendrán los subsidios, y sobre los cuales la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Se considera dentro de esta escala a quienes cumplen con los siguientes requisitos:

– Quienes tienen ingresos netos menores a un valor equivalente a una CBT para un hogar 2 según el INDEC; quienes poseen certificado de vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares; los domicilios donde funcionen un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM; los hogares donde al menos un integrante posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o certificado de discapacidad.

Nivel 3. Ingresos medios: para este tipo de usuarios las subas anuales en las facturas no podrá superar el 80% CVS del año anterior. Los requisitos son:

– Tener ingresos mensuales totales del hogar mayores a 1,5 pero menores a 3 canastas básicas tipo 2 según el INDEC, no tener más de 3 inmuebles y no poseer 2 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

ES IMPORTANTE REGISTRARSE

El decreto 322 crea la categoría de «Usuario o Usuaria residencial del Servicio», destinado a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos pero que no coinciden con el titular del medidor. Esta cuestión es clave sobre todo para quienes alquilan, donde en muchos casos el titular es el dueño de la propiedad.

Las personas que deseen mantener los subsidios deberán inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), sean o no titulares de los servicios. Los datos tendrán carácter de declaración jurada, y deberán subirse en la web www.argentina.gob.ar/subsidios, a través de un formulario online aún no está habilitado.

Todas las personas deben realizar la inscripción al RASE, tanto para las que reciben prestación sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar, Potenciar Trabajo, así como también los jubilados.

Las empresas que brindan los servicios de luz gas y la ANSES, a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a la tecnología.

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