El Gobierno dispuso que a partir de ahora las personas que cuidan a adultos mayores  deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle. Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Si bien las personas que cuidan a adultos mayores están exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno dispuso que a partir de ahora deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle. Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Según la nueva normativa que estableció el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Daniel Arroyo, este documento tendrá que ser completado y presentado «a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad” en caso de ser necesario.

El mencionado formulario podrá ser llenado a mano, por computadora o “bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco” y agregando los datos que se solicitan.

De acuerdo con la Resolución, esta declaración jurada es obligatoria para todo aquel “que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria” de adultos mayores.

DESCARGAR EL FORMULARIO:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf

En el segundo artículo, el Gobierno aclaró que en el supuesto de que este trabajo esté en manos de alguien ajeno a la familia de la persona anciana, ya sea un voluntario o un contratado, la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el servicio como por el beneficiario o algún familiar del mismo.

“Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”, precisó la Resolución.

Por último, el Gobierno informó que en todos los supuestos antes mencionados, en el formulario se “deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia”.

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