No se trata de una sola irregularidad, sino de un conjunto de ellas que por acción u omisión, hacen inviable y lo que es mucho peor, ILEGAL.
Las cosas que desde el Municipio del Intendente JORGE NEDELA, se están haciendo en materia del trabajo de cooperativas, las cuales han sido cuestionadas desde el inicio de la gestión, no solo por sus «licitaciones amañadas», tal las llamó el ex Presidente del Bloque Oficialista, CARLOS FESTA, sino también por los costos que estas suponen a las arcas estatales y los «dueños» de las mismas.
Días atrás, a través de medios oficialistas, el Municipio dio a conocer un supuesto «Operativo de Limpieza» el cual se lleva a cabo en la Ciudad de manera Nocturna. El mismo se realiza con trabajadores de Cooperativas, aunque no se aclara, como es habitual en ésta gestión, ni cual es la cooperativa, ni cual es el costo a pagar y mucho menos se aclara si el hecho de trabajar en horario nocturno, los trabajadores, cobran un plus, como es habitual en estos trabajos.
Dicho ésto, la FLEXIBILIZACIÓN LABORAL que tanto ansía el Gobierno macrista, parece haber llegado con anterioridad a Berisso y ya se estaría aplicando de manera brutal. Los trabajadores, entre otras irregularidades, son trasladados de forma incorrecta y riesgosa, puesto que, como muestra el video, son «arriados» en una camioneta NO HABILITADA PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL, rompiendo, no solo las reglas de tránsito, sino también LEYES LABORALES y violando las normas de SEGURIDAD E HIGIENE, y la Ley Tránsito Nº24.449 Articulo 29 inciso b,c
El traslado se debe hacer un vehiculo con CABINA CERRADA, Y DISPONER DE UN ASIENTO PARA CADA PASAJERO, cuestión que evidentemente no se cumple y a nadie parece importarle, incluido el Intendente JORGE NEDELA.
Pero esa no es la única irregularidad que presenta esta situación, puesto que la camioneta, la cual trabaja para la Municipalidad de Berisso, es propiedad de un Empleado Municipal, quien asegura ser, según sus propios dichos, QUIEN COORDINA LAS COOPERATIVAS, (un puesto político designado por NEDELA), JESÚS HELGUERA: ESCUCHAR AUDIO.
La vinculación de HELGUERA con el vehículo que «transporta» infringiendo la ley nacional de tránsito y pone en riesgo a los trabajadores, es demostrable con los registros que tiene el propio Municipio, donde figura como titular del mismo.
Como si esto no bastara, también figura en el Municipio, los papeles del Seguro de dicho vehículo, también a nombre de Helguera.
Esta situación de empleado, funcionario y proveedor, se encuentra vedada por la LEY DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA NÚMERO 25.188 la cual establece:
«CAPÍTULO V, de INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
Artículos 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES ( 3) años inmediatos posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
ARTICULO 15. En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES ( 3 ) años o tenga participación societaria.
ARTICULO 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. ARTICULO 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.»
Ante ésto, parece una obviedad pensar y recordar la frase de otro de los responsables del Ejecutivo en la materia, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, RAÚL MURGIA, quien aseguró públicamente que solo se contratan «COOPERATIVAS AMIGAS», dejando en claro la conveniencia de las partes.
De éste desaguisado quedan fuera de culpas los trabajadores, quienes no solo trabajan en condiciones detestables y soportan las condiciones inhumanas que se le plantean, sino que además cobran sueldos irrisorios que en ocasiones no se pagan en tiempo y forma, transformándose en las PRINCIPALES VÍCTIMAS de éstos «negocios»