A partir de este mes de Julio ya es efectiva la Ley de Alquileres, por lo tanto todo contrato firmado deberá enmarcarse en las normas vigentes así también se comienza a aplicar a las distintas variables y conflictos que aparecen en la relación inquilino inmobiliaria, inquilino propietario.
En nuestra Ciudad ya contábamos con un antecedente, cuando se creó la Oficina de Inquilinos, mediante ordenanza con el objetivo de hacer generar una instancia de mediación y además ayudar a los y las inquilinas frente a atropellos por parte de las inmobiliarias.
Luego se constituyeron también grupos de apoyo como Inquilinos La Plata que hemos conformado con equipos técnicos y profesionales que de forma voluntaria asesoran y representan los intereses de cada persona que alquila en la Ciudad.
Desde nuestro criterio, el acceso a un alquiler justo tiene que ver con el acceso a la vivienda, derecho básico y humano cuya realidad efectiva es un desafío de ciudadanías y gobiernos.
A continuación un breve esquema práctico de cómo funciona la ley de alquileres en cada momento de la relación de contrato y acceso a la vivienda, en sus ejes fundamentales.
Modalidad de Contrato
La duración será de tres años, mejorando así la perspectiva de asentamiento y además bajando costos del inquilino. Para ingresar no se podrá pedir más que un mes de adelanto; este monto deberá ser devuelto en el último mes del contrato al valor corriente, es decir a lo que vale el alquiler en ese momento. Se puede establecer un domicilio electrónico con lo cual toda comunicación por ese medio tendrá fuerza de notificación.
Si el locador decide irse pasados los seis meses y notificando con 3 meses de anticipación no pagará ningún tipo de indemnización.
Estado de la vivienda
El estado de la unidad debe ser saludable y cumplir todas las garantías que hacen a una vivienda digna, los arreglos para cumplir ese fin corren por parte del propietario y también pueden ser descontados del alquiler. Reparaciones urgentes deberán ser realizadas en 24 hs y no urgentes en un plazo no mayor a 10 días. Si el propietario no cumple en ese plazo, el locatario puede realizar los arreglos con cargo al locador.
Sobre los valores de renta
Los ajustes solo pueden ser anuales, y se establecerán mediante un criterio reglado previamente. Se conforma entonces un criterio que establece un promedio entre el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Esteban Concia, Lic en Comunicación, asesor Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y fundador equipo Inquilinos La Plata.