«En línea con el requerimiento del Colegio de Martilleros de La Plata, los tres municipios aprobaron ordenanzas destinadas a limitar el trabajo de algunas inmobiliarias», sostienen los denunciantes.

Las normas prohíben, «en forma inconstitucional», la publicidad y/o habilitación de inmobiliarias llevadas adelantes por martilleros que contratan servicios complementarios a través de franquicias. En febrero, la Corte Suprema de Justicia nacional llamó a audiencia pública para tratar el tema, lo que suspende hasta entonces cualquier fallo.

En un 2020 con el sector inmobiliario en plena crisis, luego de un 2019 en el que cerraron 500 inmobiliarias, en la provincia de Buenos Aires, el Concejo Deliberante de Punta Indio sancionó la ordenanza 1328/20 que establece la prohibición de habilitación de franquicias, al igual que la ordenanza 3736/20 de Magdalena. Berisso, en tanto, con la 3752/20 determinó prohibir “la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten, bajo nombres de fantasía y/o en representación de Franquicias, Licencias o Marcas”, como así también prohibió “la publicidad (…) de servicios inmobiliarios bajo nombres de fantasía y/o en representación de Franquicias, Licencias o Marcas”.

“Las normas prohibicionistas, aprobadas por los intendentes Fabián Cagliardi (Berisso), Hernán Y Zurieta (Punta Indio) y Gonzalo Peluso (Magdalena) están abiertamente reñidas con la Constitución Nacional y fueron solicitadas a los respectivos municipios por el Colegio de Martilleros de La Plata, liderado desde hace 16 años por Aníbal Fortuna, quien busca así cerrar un mercado totalmente deprimido a las inmobiliarias “tradicionales””, sostienen integrantes del espacio Unidos por la Profesión.

Según la lista opositora a Fortuna, Unidos por la Profesión, “transitar lo bordes de la ley parece ser una práctica habitual y lo señalan por “autoritarismo y falta de ética”, debido a que intentó impugnar las dos últimas elecciones con “falsos argumentos””.

Por esto, lo denunciaron ante la Cámara de Apelaciones, quien le ordenó a Fortuna realizar las elecciones de medio término el 31 de mayo, con la participación de la lista que él quería impugnar.

De todos modos, vale aclarar que de los 14 municipios que componen el Colegio de Martilleros de La Plata, solo los tres mencionadas transgreden la ley. Los otros once, compuestos por La Plata, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, General Paz, Lobos, Monte, Presidente Perón, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente “no ceden a las presiones de tomar medidas ilegales contra martilleros y corredores”.

“Pero la estrategia de presionar a los Concejos Deliberantes para que aprueben ordenanzas ilegales, no es un tema que concierna solo a estas tres localidades. Bajo el impulso del Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires, todos los Colegios distritales, en total 20, muestran como política de gestión perseguir e intentar prohibir a las inmobiliarias que contratan servicios complementarios a través de franquicias. Así, limitando el trabajo de sus propios colegas, con ordenanzas ilegales, intentar cerrar el mercado y eliminar a la competencia” sostienen desde el sector.

En manos de la Corte

Las medidas prohibicionistas están reñidas con el ordenamiento jurídico y el estado de derecho al cercenar garantías fundamentales con jerarquía constitucional. Tal es así que meses atrás, en febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anunció que tratará el conflicto entre los Colegios de Martilleros y sus colegiados que eligen trabajar contratando servicios complementarios a través de franquicias, en audiencia pública. De ese modo el máximo tribunal, al aceptar el tratamiento del tema, deja en suspenso cualquier fallo referido a la cuestión.

Denuncian “atribuciones excesivas”

Los municipios tienen la potestad de establecer el modo y la forma de exhibición de la publicidad. Mediante ordenanzas, el municipio puede determinar en qué lugares se pueden ubicar carteles, las dimensiones de los mismos, si pueden ser luminosos o no, etc. En definitiva, pueden establecer en general la forma en que se hace publicidad en la vía pública.

Pero de ninguna manera están habilitados para “limitar selectivamente qué mensajes se difunden y cuáles no, qué inmueble se publicita y cuál no”, advierten desde el rubro publicitario.

Especialistas en Derecho Público Municipal remarcan que las Comunas tampoco tienen competencia para regular el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios o de los actos de publicidad de ninguna profesión ya que “se trata de una facultad del Congreso de la Nación y de las Provincias. Ni las leyes nacionales, ni las provinciales, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades les otorgan a los Municipios competencia para regular el ejercicio de estas profesiones ni su publicidad”.

En tal sentido la ley nacional 20.266 y la bonaerense, 10.973, que regulan la actividad de martilleros y corredores, no prohíben la utilización de marcas o nombres de fantasía para ejercer la profesión. Tampoco fijan una modalidad determinada para la actividad que deba seguirse, ni restringen la publicidad. Lo que sí establecen es que el corretaje debe ser realizado por profesionales matriculados en los Colegios Profesionales del distrito donde desarrollan la actividad.

 30 municipios bonaerenses desafían al ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho para responder a los intereses sectoriales de los Colegios de Martilleros. Así, los 30 municipios aprobaron ordenanzas contrarias a lo que establece la Constitución Nacional en materia de publicidad.

Se trata de Almirante Brown, Ayacucho, Azul, Berazategui, Berisso, Bolívar, Campana, Chacabuco, Chivilcoy, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Madariaga, General Pueyrredón, Partido de La Costa, Magdalena, Monte Hermoso, Necochea, Pehuajó, Pinamar, Punta Indio, Salliqueló, Salto, San A. de Areco, San A. de Giles, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Trenque Lauquen, Villa Gesell y Zárate, partidos que tienen ordenanzas “que contradicen normas de mayor jerarquía, como son las leyes nacionales y provinciales”.

Fuente: infoPlatense

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