El incremento en la tarifa de gas de 22% previsto para el mes próximo se difiere para después de las elecciones


La información fue publicada en el boletín oficial de este lunes. Con esta medida claramente electoralista, el gobierno de Mauricio Macri intenta ganar consenso social para buscar su reelección. Cabe aclarar que el costo financiero de el diferimiento estará a cargo del estado nacional.

Esto,  al igual que una falsa estabilidad cambiaría, más una batería de medidas que pretenden estimular el consumo en base a subsidios, se contrapone con los preceptos económicos originales de la alianza de gobierno. Lo que demuestra el fracaso de las políticas económicas aplicadas, que solo produjeron concentración de la riqueza, desempleo y pérdida del salario real.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019. Esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los diferimientos indicados en el artículo 1º serán recuperados a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine y con los controles previos correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancias ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar este acto al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación. Asimismo, las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria a ese efecto.

ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida con cargo al Programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 24/06/2019 N° 44546/19 v. 24/06/2019

Fecha de publicación 24/06/2019

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