Un total de 114 distritos de la provincia de Buenos Aires se encuentran en Fase 2, con mayores restricciones debido al aumento de casos de coronavirus, en tanto que 17 municipios que se ubican en Fase 3 y 4 en Fase 4, según se anunció este lunes en el Boletín Oficial del distrito.

En fase 5 no quedó ningún municipio, mientras que sólo 4 distritos están en fase 4: Olavarría, Tordillo, Tres Lomas y Villarino.

En tanto, en fase 3 hay 17 municipios: Arrecifes, Bardero, Benito Juárez, Castelli, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Daireaux, Dolores, General Villegas, Laprida, Lezama, Pila, Rojas, Salliqueló y San Cayetano.

Finalmente, con más restricciones, en fase 2 se encuentran todos los municipios del AMBA y gran parte de los del interior, algunos grandes como Mar del Plata y Bahía Blanca.

Municipios en fase 2: 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Almirante Brown, Avellaneda, Ayaucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy y Colón.

Coronel Suárez, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Madariaga, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, General Viamonte, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Costa, La Matanza, La Plata y Lanús.

Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Maipú, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Monte, Moreno, Morón, Navarro, Necochea, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar y Pinamar.

Presidente Perón, Puan, Punta Indio, Quilmes, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tigre, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Vicente López, Villa Gesell y Zárate.

Las siguientes son las restricciones que tendrán que cumplir en la fase 2:

  •  Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
  • Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)
  • Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
  • Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).
  • Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
  • Restaurantes y bares en el interior con aforo
  • Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)
  • Museos
  • Práctica de deportes en espacios cerrados
  • Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
  • Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre
  • Salas y los complejos cinematográficos
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
  • Natatorios en espacios cerrados
  • Actividad en Casinos y Bingos
  • Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
  • Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
  • Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.
  • Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.
  • Restricción horaria para actividad comercial en general de 19:00 a 06:00
  • Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 19:00 a 06:00
  • Restricción horaria para circulación de personas de 20:00 a 06:00

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