El Poder Ejecutivo reglamentó la legislación votada en la Ley Bases a través de la cual, a partir del 1 de noviembre próximo, un empresario o cualquier particular que reclame la propiedad de un bien del Estado podrá quedarse con él en caso de que el Gobierno no le responda en un plazo determinado.
Se trata del “silencio positivo”, una figura incluida en el artículo 31 de la única ley que el oficialismo logró aprobar en el Congreso y que modifica la 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Lo que decía esta normativa en su punto 10 es que cuando hubiera pretensiones “que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa”. Y que “sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo”. Otorgaba un plazo de respuesta: 60 días.
Ahora es todo lo contrario: si el Estado no se pronuncia, la respuesta se interpretará como positiva. Por esta razón, la modificación fue duramente cuestionada por la oposición no aliada al Gobierno, porque posibilita incontables “negocios inmobiliarios” a los que la administración de La Libertad Avanza y el PRO procuraron abrirles la puerta.
La Decisión Administrativa 836/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que “a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos”.