«EL TRIBUNAL RESUELVE: I. HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO promovida por Oscar Rodolfo Sosa, con el patrocinio letrado del Dr. Damián Alberto Martínez contra la Municipalidad de Berisso, ordenando a este último a arbitrar los medios para dar tratamiento al informe requerido por el Sr. Sosa en fecha 4 de octubre de 2021 mediante nota 109/2021 y suministrar al nombrado en el plazo de 30 días la información allí requerida. Condenando en costas a la vencida (art. 19, ley 13. 928).» así lo indica en el final de un largo fallo el Tribunal en lo Penal Número 5 de La Plata.
Éste juicio se inició el año pasado, luego que el periodista Oscar Rodolfo Sosa pidiera de manera formal, primero ante el Municipio y luego ante la justicia, algo que muchos, incluso concejales habían pedido antes de manera formal e informal, que es la información pública tal como la lista de funcionarios y de empresas o cooperativas que han sido contratadas por el Municipio que encabeza el Intendente Fabián Cagliardi.
Ante está situación que llevó al Intendente a negarse sistemáticamente y hasta decir en los medios de comunicación que el «no tenía porque decir lo que hacia el con el municipio», la justicia dictaminó que tiene un plazo de 30 días para facilitar toda la información requerida por el periodista y por ende por cualquier otro vecino que lo solicite.
Escudado el Municipio en la preservación de datos personales, es que encaró ésta contienda judicial a lo que el tribunal explicó; «…el Tribunal considera que no asiste razón a la Municipalidad de Berisso en cuanto alega que la información requerida por Sosa se ampara en la excepción prevista por la ley 12.475 en el art. 16 inc. b de su decreto reglamentario 2549/04, alertando la potencial afectación de derechos de terceros en su divulgación.
No se advierten motivos que permitan presumir la posible afectación de derechos de terceros en la publicidad de la información requerida por el Sr. Sosa, puesto que los datos requeridos se limitan -como fuera expresado por el actor en la audiencia celebrada en autos- a nombre, apellido, cargo, lugar de trabajo y escala salarial de empleados y funcionarios municipales que perciben sus haberes del erario público. Como así también a presuntas contrataciones efectuadas por la Comuna, las que también revisten carácter público»
Además éste fallo advierte que; «Surge evidente asimismo, que la información publicada en el Sitio Web de la Municipalidad y las partidas presupuestarias detalladas aportadas como documental en el presente proceso, no resultan suficientes al requerimiento del ciudadano.
De ello se colige que el rechazo de la Municipalidad de Berisso contra el pedido de información pública por parte del Sr. Oscar Rodolfo Sosa, resulta manifiestamente ilegítimo y arbitrario, por lo que corresponde ordenar a la Municipalidad de Berisso arbitrar los medios para dar tratamiento al informe requerido por el Sr. Sosa en fecha 4 de octubre de 2021 mediante nota 109/2021 y suministrar en el plazo de 30 días la información allí requerida por revestir de carácter público»
Cabe señalar que a partir de hoy el Intendente, como se ha dicho, tiene 30 días para dar la información, de lo contrario el Intendente puede ser procesado y entrará en «rebeldía», lo que puede derivar en una sanción económica, además de penal, que al ser el Intendente y el Municipio, responsables solidarios, puede, «por capricho del Intendente», terminar pagando los costos vecinos.