Luego de varios pedidos públicos y pedidos de informe interpuestos por el Honorable Concejo Deliberante de Berisso, ahora es la Justicia quien le pide al Intendente Fabián Cagliardi, que de la Lista de Funcionarios, la cantidad de personal incorporado y la cantidad de cooperativas contratadas, todo ello con los detalles de dinero correspondiente.

La medida judicial fue interpuesta por el periodista Berissense Oscar Sosa, quien primero presentó el pedido de informe ante el Municipio y luego una acción de amparo contra la Municipalidad de Berisso que conforme Sorteo nro. 8372 de la Receptoría General de Expedientes Dptal. La Plata (S.C.J.B.A.) fue registrada ante esta Sede bajo el nro. 4700/8372, del Tribunal Oral en lo Criminal Número 5.

Este tribunal resolvió; I.- DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO promovida por Sosa Oscar Rodolfo, con el apoderamiento del Dr. Damián Albero Martinez, contra la Municipalidad de Berisso.

II.- CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Municipalidad de Berisso, por el plazo de cinco días dada la naturaleza del asunto (art. 10 Ley 13.928), requiriendo en su contestación informe circunstanciado de los antecedentes, expediente administrativo y fundamentos de la cuestión aquí en tratamiento, con motivo de la nota nro 109/2021 de fecha 4/10/2021. Notifíquese electrónicamente a Fiscalía de Estado, a sus efectos, adjuntándose copia para traslado que fuera aportada.

III.- Téngase presente la reserva de caso federal efectuada por el amparista.-

De ser notificado el Intendente en las próximas horas, la semana entrante, éste tendrá varias opciones: por un lado presentar un escrito explicando las razones y motivos por la cual se negó sistemáticamente a dar una información que se supone pública.

Otra opción es entregar, en este lapso de tiempo, los datos solicitados a la justicia, la cual se los entregará al periodista y como tercera posibilidad, los abogados del intendente podrían apelar la desición del Tribunal, la cual tiene basamentos sólidos, arriesgándose a qué se le abra algún tipo de procesamiento judicial que lo complicaría. Y TODO POR NO HACER PÚBLICO ALGO QUE LO DEBIERA SER.

AQUÍ EL FALLO COMPLETO:

La Plata. 30 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Sosa Oscar Rodolfo, con el apoderamiento del Dr. Damián Albero Martinez, contra la Municipalidad de Berisso, conforme Sorteo nro. 8372 de la Receptoría General de Expedientes Dptal. La Plata (S.C.J.B.A.) y registrada ante esta Sede bajo el nro. 4700/8372,

Y CONSIDERANDO:

I. Se recepcionó a través del correo electrónico oficial de este Tribunal, presentación de acción de amparo interpuesta por el Dr. Damián Albero Martinez, en calidad de apoderado del Sr. Oscar Rodolfo Sosa, DNI xxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxx de la ciudad de Berisso, quien en su nombre y representación, refiere: «Que vengo por el presente a dar inicio a la acción de amparo en contra de la Municipalidad de Berisso, con domicilio real en la calle 6 esquina 166 de la ciudad de Berisso,, a fin que la misma sea condenada a suministrar al actor la siguiente información que resulta de acceso público y que le fuera requerida en sede administrativa, a saber: 1) listado completo de personas que han sido contratadas en planta permanente, planta transitoria y personal político (Secretario, Subsecretario, Directores, Subdirectores, Coordinadores, etc.) de la Municipalidad de Berisso a partir del 12 de diciembre de 2019 y hasta la actualidad, 2) listado completo de personas que actualmente se encuentran contratadas en planta permanente, planta transitoria y personal político de la Municipalidad al 4 de octubre de 2021, 3) listado completo del lugar de prestación de servicios y remuneraciones al mes de septiembre de 2021 del personal político (Secretario, Subsecretario, Directores, Subdirectores, Coordinadores, etc.) al mes de septiembre de 2021 y 4) listado completo de cooperativas de trabajo que desde el 12 de diciembre de 2019 y hasta la actualidad han tenido vinculo contractual con la Municipalidad, indicando cual se encuentra al mes de septiembre de 2021 con vinculación contractual vigente, tareas asignadas y el monto de dicha contratación, indicando quien figura como apoderado de dichas cooperativas. Con costas…».

Adjunta -en formato digital- copia de la Nota nro 109/2021 presentada el día 4/10/2021 por ante la Mesa de Entradas de la referida Comuna de Berisso, mediante la cual solicita el suministro de la información de interés, sin resultado alguno hasta la fecha.

Señala que el actor resulta ser ciudadano con residencia estable en la ciudad de Berisso y en tal inteligencia tiene un interés serio y concreto en conocer la planta de personal de la Municipalidad de Berisso a fin de controlar el modo en que se invierte el producido por el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones y en segundo lugar, el mismo registra la profesión de periodista, ejerciendo tal actividad en un programa radial de ese medio, centrado el mismo en la crítica política de la actividad desplegada a nivel comunal, motivo por el cual contar con la información publica reclamada, hace a la posibilidad de ejercitar su actividad en base a juicio de valor cierto y concreto sobre el modo en que en la Municipalidad de Berisso se invierten los fondos públicos, evitando especulaciones o conjeturas sobre la materia.

Estando en juego derechos constitucionales especialmente tutelados, como la libertad de expresión, el derecho al trabajo, el derecho de toda persona a la información y a la comunicación, y teniendo presente la publicidad de los actos de gobierno y el silencio evidenciado por la Municipalidad de Berisso que -refiere- obstruye el suministro de la información pública, torna viable la presentación aquí en tratamiento, en los términos de los arts. 1, 14 y 33 de la Const. Nacional, con análoga consagración en Tratados Internacionales que forman parte integrante del bloque de constitucionalidad por aplicación del contenido del art. 75 inc. 22 C,N, art 12 inc. 4to Const Provincial que prevé expresamente, el derecho de toda persona a la información y a la comunicación (además, v. arts. 1, 11 y 38).

III.- Presupuestos de procedencia:

En escrito que dio inicio a la formación de la presente causa, el amparista expuso circunstanciadamente sus antecedentes, atacando la negativa de la Municipalidad de Berisso a brindar información de carácter público, señalando que la misma se encuentra vinculada a la planta funcional de la Comuna y que por lo tanto, debe estar a disposición de toda la comunidad porque hace a la publicidad misma de los actos de gobierno, condición esencial de la forma de gobierno republicana.

Como se adelantara, el pedido fue identificado por la Municipalidad de Berisso como nota Nro. 109/2021 y acompaña copia del mismo a la presentación, a fin de acreditar la autenticidad de sus manifestaciones y con ello la procedencia misma de la presente acción de amparo.

Refiere el letrado apoderado, que «habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días, la Municipalidad de Berisso guardó prolijo y profundo silencio al pedido de información pública solicitado por el actor, forzando al mismo a dar inicio a la presente acción de amparo para que en sede jurisdiccional se le reconozca el derecho que la Municipalidad de Berisso enfatiza en desconocerle, sin lo cual el Sr. Sosa no puede ejercer su actividad laboral. tras lo cual queda expedita la acción de amparo (conf. art. 8 de la ley 12.475).»

Agrega que el plazo de 30 días es de singular trascendencia, ya que el art. 7 de la Ley 12.475 fija que “transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerara denegada”. Es decir, el plexo normativo le confiere a la Municipalidad de Berisso el plazo de 30 días para expedirse acerca del pedido de suministro de información publica solicitado por el actor».

En lo atinente al acto atacado, el silencio de la Municipalidad de La Plata y el tiempo transcurrido ante la petición formalmente efectuada por el actor, el Tribunal considera acreditado con el juicio de probabilidad exigido, que el interés jurídico invocado por el amparista resulta verosímil y que además existe afectación de garantías constitucionales, por lo que corresponde declarar la admisibilidad de la acción solicitada por la amparista en los términos del art. 10 de la ley 13.928, y 230 y cctes. del CPCC., 7 y 8 Ley Prov. 12.275.–

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 de la Constitución Nacional, 20 inc. 2do. de la Constitución Provincial, Ley Prov nro 12.475, arts. 8, 9 y concs. de la ley 13. 928 (según ley 14.192), y art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

EL TRIBUNAL RESUELVE:

I.- DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO promovida por Sosa Oscar Rodolfo, con el apoderamiento del Dr. Damián Albero Martinez, contra la Municipalidad de Berisso.

II.- CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Municipalidad de Berisso, por el plazo de cinco días dada la naturaleza del asunto (art. 10 Ley 13.928), requiriendo en su contestación informe circunstanciado de los antecedentes, expediente administrativo y fundamentos de la cuestión aquí en tratamiento, con motivo de la nota nro 109/2021 de fecha 4/10/2021. Notifíquese electrónicamente a Fiscalía de Estado, a sus efectos, adjuntándose copia para traslado que fuera aportada.

III.- Téngase presente la reserva de caso federal efectuada por el amparista.-

IV.- Visto lo solicitado por el Dr. Damian Alberto Martinez, procédase por Secretaria a dar alta al usuario “soldagus” en el sistema de Mesa de Entradas Virtual.-

NOTIFICAR electrónicamente a las partes conf. Ac. 3845/20 (según Ac. 3991/20) al domicilio electrónico .

Firmado digitalmente conf. Ac. 3975/20 SCJBA.

Dr. Ezequiel Augusto Medrano – Dra. Carmen Rosa Palacios Arias.

Un comentario en «AHORA ES LA JUSTICIA LA QUE LE PIDE «LA LISTA» A CAGLIARDI»
  1. Poseemos un caso similar el cual ya lleva mas de dos años de espera luego de dar los pasos correctos en lo administrativo y que al no darnos respuesta debimos (lamentablemente buscar el AMPARO LEGAL)
    Ingresando como AMPARO en el Juzgado Contensios ad. 4 Nro de causa 25631

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