El viernes último se presentó un proyecto para regular el alquiler de quintas donde se realizan festejos y reina el descontrol.
Un grupo de vecinos de Los Talas acercaron al concejo deliberante de nuestra ciudad un proyecto que intenta poner fin a lo que sucede cada fin de semana y se acrecienta con el correr del tiempo.
Lejos quedo la vida apacible y rural que imperaba en esta parte de la ciudad. Junto con una urbanización sin control por parte del estado municipal, la proliferación deK casas quintas para alquiler en muchos casos se transforma en boliches a cielo abierto. Cada fin de semana y sobre todo en época estival descansar tranquilo se convierte en un milagro, aseguran los frentistas.
“Las autoridades dicen que al no haber legislación local sobre esta actividad se rigen sobre una provincial, la cual regula el límite horario, venta de bebidas alcohólicas, energizantes, en boliches, discotecas, clubes restaurantes y bares entre otros.
“Lo de Los Talas es distinto, cualquiera arma jodas que duran días enteros bajo la figura de un festejo privado pero que no solo molestan a los vecinos sino pone en riesgo a los asistentes, quienes en su mayoría son jóvenes de nuestra ciudad, que por otra parte no tienen donde ir a disfrutar. Por ello es que presentamos este proyecto que pretende regular algo que de hecho ya existe y es un descontrol», concluyeron.
TEXTO DE PROYECTO PRESENTADO POR LOS VECINOS:
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA REGULACION DE EVENTOS PUBLICOS, FIESTAS Y ALQUILER DE QUINTAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS TALAS
EN MI CALIDAD DE RESIDENTE PERMANENTE DE LA LOCALIDAD DE LOS TALAS, MUNICIPIO DE BERISSO, VENGO POR LA PRESENTE A SOLICITAR AL CONCEJO DELIBERANTE DE BERISSO EL TRATAMIENTO Y SANCIÓN DEL PRESENTE PROYECTO.
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
A) QUE LA LOCALIDAD DE LOS TALAS ES UN ÁMBITO RURAL, CARACTERIZADO POR LA PRESENCIA DE HUMEDALES, ESPECIES ARBÓREAS Y DE FLORA AUTÓCTONA, CON UNA EXTENSA Y RICA VARIEDAD DE AVES, ANIMALES E INSECTOS QUE GENERAN Y REPRODUCEN UN ECOSISTEMA PARTICULAR, CON UNA GRAN RIQUEZA DE AMBIENTES NATURALES QUE LO HACE UN LUGAR ESPECIAL DENTRO DE LA GEOGRAFÍA MUNICIPAL Y PROVINCIAL.
B) QUE EN LA ZONA SE HA VENIDO PRODUCIENDO UN CONTINUA Y PAULATINA URBANIZACIÓN, LA QUE SE DESARROLLA EN UN MARCO DE GRAN DIFICULTAD, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE HAN REALIZADO LAS OBRAS QUE PERMITAN LA PROVISIÓN DE GAS NATURAL, AGUA POTABLE NI CLOACAS.
C) QUE LOS VECINOS RESIDENTES PERMANENTES DE LA ZONA NOS SOBREPONEMOS A LAS DIFICULTADES ENUNCIADAS EN VIRTUD DEL ECOSISTEMA EN EL QUE DESARROLLAMOS NUESTRA VIDA DIARIA, DONDE CONVIVIMOS EN ARMONÍA CON LA FLORA Y FAUNA AUTÓCTONA DEL LUGAR, EN UN AMBITO FAMILIAR Y DE RESPETO AL VECINO Y AL MEDIOAMBIENTE.
D) QUE EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS SE HA EXTENDIDO LA PRACTICA, POR PARTE DE PROPIETARIOS DE LOTES EN LA ZONA DE LOS TALAS, DE ALQUILAR PRESTAR O DAR EN COMODATO LOS MISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MULTITUDINARIOS,SIN CONTAR CON INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALOJAR A LAS PERSONAS QUE LAS REALIZAN, SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NINGÚN TIPO, SIN CONTROL DE RUIDOS, AFORO, SEGURIDAD Y SIN PREVISIÓN ALGUNA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS QUE TRAE APAREJADA DICHA ACTIVIDAD.
E) QUE DICHA ACTIVIDAD SE REALIZA SIN UN MARCO REGULATORIO ADECUADO, EXISTIENDO UN VACÍO EN CUANTO A NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULE DICHA PRACTICA, GENERANDO LA ALTERACIÓN DEL ESTILO Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS QUE RESIDEN PERMANENTE EN LA ZONA, CARACTERIZADA POR SER UNA POBLACIÓN FAMILIAR, CON NIÑOS PEQUEÑOS EN EDAD ESCOLAR.
F) QUE EN EL ULTIMO AÑO, SE MODIFICO LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS EVENTOS, COMENZANDO CADA VEZ MAS TEMPRANO Y TERMINANDO A ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA, O DE LA MAÑANA DEL DIA SIGUIENTE, GENERANDO TODO TIPO E TRASTORNOS Y MPLESTIAS A LAS FAMILIAS QUE RESIDEN DE MANERA PERMANENTE.
G) QUE DE ACUERDO A LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO, LA ZONA DE LOS TALAS NO ES UNA ZONA URBANA, LO QUE IMPIDE LA HABILITACION DE COMERCIOS Y OTRO TIPO DE ACTIVIDADES.
H) QUE LAS INSTALACIONES DE LOS LUGARES ALQUILADOS O DADOS EN COMODATO PARA LA REALIZACIÓN DE DICHOS EVENTOS NO CUENTAN CON INSTALACIONES MÍNIMAS COMO CERCOS, BAÑOS O LUGARES CERRADOS, Y QUE POR ENDE NO CUENTAN CON HABILITACIÓN ALGUNA PARA FUNCIONAR EN LA REALIZACIÓN DE DICHA ACTIVIDAD, GENERANDO ASI UNA COMPETENCIA DESLEAL CONTRA LOS EMPRESARIOS DEL RUBRO, Y EN CONSECUENCIA IMPIDIENDO LA APARICION DE OFERTAS DE NOCTURNIDAD PARA LA JUVENTUD, TEMA SOBRE EL QUE EL EJECUTIVO MUNICIPAL HA COMENZADO A TRABAJAR CON LA COMUNIDAD A FIN DE DAR RESPUESTA SOBRE EL TEMA.
I) QUE DEBIDO A LA FALTA DE INSTALACIONES ADECUADAS Y DE HABILITACIÓN PARA REALIZAR DICHA ACTIVIDAD, LAS PERSONAS QUE REALIZAN LOS EVENTOS GENERAN TODO TIPO DE DISTURBIOS EN LA VIA PUBLICA, INVASIÓN DE PREDIOS PRIVADOS, PELEAS Y RIÑAS EN LA VIA PUBLICA, GRITOS, DISCUSIONES, ASI COMO GRAVES ACCIDENTES TANTO EN LAS CALLES INTERNAS COMO EN LA RUTA PROVINCIAL N° 15, GENERANDO UN INMINENTE PELIGRO DE ACCIDENTES.
J) QUE ATENTO LA REITERACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LAS CONSTANTES DENUNCIAS RESPECTO DE ESTA ACTIVIDAD POR PARTE DE LOS VECINOS AL COM, LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y LA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO, QUE NOS HA INFORMADO QUE EL MUNICIPIO NO CUENTA CON UNA ORDENANZA ESPECIFICA RESPECTO DE LA ACTIVIDAD Y QUE ESO IMPIDE LA CORRECTA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ESTA ACTIVIDAD SIN ESTAR EN CONDICIONES LEGALES DE HACERLO.
K) QUE PARA UNA CORRECTA PREVENCIÓN CONTROL Y SANCIÓN DE LA ACTIVIDAD ES NECESARIO IDENTIFICAR QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE DICHA ACTIVIDAD
LOS VECINOS RESIDENTES PERMANENTES DE LOS TALAS SOLICITAMOS AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERISSO LA SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA REGULATORIA:
II.- HORARIO.
A) EL ALQUILER O COMODATO DE CASA QUINTA EN LOS TALAS PARA REALIZAR CUMPLEAÑOS, CASAMIENTOS, RECIBIDAS, FIESTAS FAMILIARES, FESTEJOS, DESFILES RECITALES O CUALQUIER ACTIVIDAD AFIN, SOLO PODRA REALIZARSE EN LA FRANJA HORARIA QUE SE EXTIENDE DESDE LAS 10 AM HASTA LAS 20 HS, LOS DIAS VIERNES Y SABADO Y DE 10 A 19 LOS DIAS DOMINGO.
III.-AFORO.
B) DE ACUERDO A LAS INSTALACIONES EXISTENTES, CALIDAD CONSTRUCTIVA Y METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS, SE DETERMINARA EL AFORO PERMITIDO Y LA CANTIDAD MÁXIMA DE PERSONAS ADMITIDA. EL MISMO SERA REGISTRADO EN EL PADRON A CONFECCIONARSE.
IV.-RUIDOS
LA MUSICA Y RUIDOS DE TODA INDOLE, TANTO EN VIVO COMO LA REPRODUCIDA POR CUALQUIER TIPO DE MEDIO DIGITAL O ANALOGICO NO DEBERA EXCEDER DE LOS DECIBLES RAZONABLES. QUEDA PROHIBIDA TODA EMISIÓN DE SONIDOS Y VIBRACIONES FUERA DEL ÁMBITO DE ACTIVIDAD DEL FUNDO.
V.- IDENTIFICACION DE TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE Y TITULAR DE LA EXPLOTACION COMERCIAL
A) CONFECCION DE UN REGISTRO PADRON DE CASAS QUINTAS DONDE SE REALICEN DICHAS ACTIVIDADES, CONSIGNANDO UBICACIÓN Y FOTO DEL FRENTE DEL INMUEBLE ASI COMO EL AFORO PERMITIDO EN DICHO PREDIO.
B) IDENTIFICACION DE TITULAR REGISTRAL DEL FUNDO Y TITULAR DE LA EXPLOTACION DEDICADA A ALQUILER O COMODATO DE CASA QUINTA PARA EVENTOS.
C) A EFECTOS DE UNA CORRECTA IDENTIFICACION DEBERA ACOMPAÑAR COPIA DE ESCRITURADEL INMUEBLE Y DNI SI FUERE PERSONA FISICA, O ACTA DE CONSTITUCION SI FUERE PERSONA JURIDICA, ENTIDADES, ASOCIACIONES CIVILES, CON O SIN FINES DE LUCRO.
D) CONSTITUCION DE DOMICILIO: EL TITULAR DE LA EXPLOTACION DEBERA CONSTITUIR DOMICILIO EN EL RADO DE LA CIUDAD DE BERISSO DONDE SE CONSIDERARAN NOTIFICADAS LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
IV.-CONDICIONES EDILICIAS PARA HABILITAR EL INMUEBLE
A) DEBERA REALIZARSE UNA INSPECCION POR LA AUTORIDAD DE APLICACION QUE DETERMINE TIPO DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL FUNDO. CALIDAD CONSTRUCTIVA, CERTIFICAR LA UTILIZACION DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES, LA CANTIDAD DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS.
B) PROHIBICION DE VISTA AL EXERIOR: LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE MURO MEDIANERO QUE IMPIDA LAS VISTAS HACIA EL EXTERIOR. PROVISORIAMENTE DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN CONTAR CON UN CERCO PERIMETRAL FORRADO DE MEDIASOMBRA O ELEMENTOS QUE IMPIDAN LAS VISTAS DEL FUNDO DONDE SE DESARROLLEN LOS EVENTOS.
C) OBLIGACION DE ACOMPAÑAR PLANOS: EL TITULAR DE LA EXPLOTACION DEBERA ACOMPAÑAR PLANOS CONSTRUCTIVOS Y DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS FIRMADO POR ELECTRICISTA MATRICULADO, ASI COMO DIAGRAMA DEL SISTEMA DE TABLERO ELECTRICO UTILIZADO.
D) EL INMUEBLE DEBERA CONTAR CON HABILITACION DE SEGURIDAD E HIGIENE CONFORME LOS REQUIERIMIENTOS DEL AREA.
E) EL INMUEBLE DEBERA CONTAR CON PERMISO O HABILITACION DE BOMBEROS PREVIA INSPECCION DE LOS MISMOS A FIN DE EVITAR INCENDIOS.
F) SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS: TODO ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON SERVICIOS COMPLETO DE PRIMEROS AUXILIOS DE FÁCIL ACCESO . ASIMISMO DEBERA CONTRATAR UN SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA CON AMBULANCIA CUANDO EL EVENTO SUPERE LAS 40 PERSONAS.
G) SI EXISTIRE UNA PILETA DE NATACION, DEBERA CONTAR CON UN CERCO PERIMETRAL DE SEGURIDAD.
H) SI EN EL EVENTO CONCURRIERAN MAS DE 20 PERSONAS, EL RESPONSABLE DEBERA CONTRATAR UN BAÑERO/A HABILITADO A TALES EFECTOS DE UN REGISTRO A CONFECCIONARSE, A FIN DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES.
IV.- SEGURO OBLIGATORIO
EL RESPONSABLE DE LA EXPLOTACION DEBERA ACREDITAR LA CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CADA EVENTO. EL MISMO DEBERA SER PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS PREVIAS A LA REALIZACION DEL EVENTO.
V.-PRESENTACION DE CONTRATO ESCRITO
EL TITULAR REGISTRAL DEBERA PRESENTAR EL CONTRATO DE ALQUILER O COMODATO CELEBRADO POR ESCRITO, FIRMADO POR LAS PARTES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN UN PLAZO DE 48 HS DE ANTICIPACION A LA REALIZACION DEL EVENTO DONDE DEBERA INDICARSE NOMBRE, DNI DE LOS CONTRATANTES, CANTIDAD DE PERSONAS ASISTENTES Y HORARIO DE REALIZACION, DEBIENDO EL MISMO PAGAR LA TASA O VISADO MUNICIPAL QUE CORRESPONDA.
VI.- VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
PARA EL CASO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DEBERA CONTAR CON LA HABILITACION DEL R.E.B.A.
VI.-INFRACCIONES:
LAS PERSONAS PODRÁN SER RESPONSABILIZADAS POR LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES QUE COMETEN SUS AGENTES O PERSONAS QUE ACTÚEN EN SU NOMBRE, BAJO SU AMPARO, CON SU AUTORIZACIÓN O EN SU BENEFICIO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE A ÉSTAS PUDIERA CORRESPONDERLES PERSONALMENTE SEAN FISICAS O JURIDICAS.
LAS VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA SER SANCIONADAS CON LAS SIGUIENTES PENAS:
1), MULTA, QUE NO PODRA SER INFERIOR A UN TERCIO DEL MAXIMO CONTEMPLADO PARA DICHA PENA EN EL MUNICIPIO.
2) CLAUSURA PREVENTIVA O DEFINITIVA.
3) DECOMISO DE MATERIAL SONORO, LUMINICO BEBIDAS Y COMIDA.
4) REINCIDENCIA: HABRÁ REINCIDENCIA SIEMPRE QUE EL CONDENADO POR UNA FALTA COMETIERE UNA NUEVA CONTRAVENCIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO A PARTIR DE LA SENTENCIA FIRME.
EN ESE CASO SE APLICARA LA MULTA MAXIMA PREVISTA POR EL ORDENAMIENTO MUNICIPIAL, CON PENAS ACCESORIAS, DEPENDIENDO EL CASO, DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, DECOMISO DE BIENES Y PROHIBICION DE RENOVACION DE LICENCIA DE CONDUCIR.
VII.-REGISTRO DE DENUNCIAS
A FIN DE UN EFICIENTE CONTROL DE LA PROBLEMÁTICA, DEBERA ESTABLECERSE UN NUMERO TELEFONICO EXCLUSIVO PARA RECIBIR DENUNCIAS VIA WHATSAPP A FIN QUE DE DEJAR REGISTRADA LA MISMA.
CADA DENUNCIA CONTARA CON UN NUMERO IDENTIFICATORIO QUE PERMITA AL DENUNCIANTE EL SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ANTE LA JUSTICIA DE FALTAS.
VIII. PROCEDIMIENTO
A LOS FINES DE GARANTIZAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ESTABLECERA UN TRAMITE SUMARISIMO.
LAS ACTUACIONES CONTRAVENCIONALES SE ELEVARAN AL JUEZ DE FALTAS COMPETENTE, EL QUE DEBERA DESIGNAR AUDIENCIA DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES A FIN QUE EL CONTRAVENTOR PRESENTE SU DESCARGO Y PRUEBAS POR ESCRITO.
SI EL RESPONSABLE NO PUDIERE ACREDITAR SUMARIAMENTE LAS HABILITACIONES Y DOCUMENTACION DEL EVENTO DETALLADA EN LA PRESENTE, ASI COMO LOS PLANOS Y DOCUMENTACION DEL INMUEBLE, NO PODRA RECIBIRSE OTRO TIPO DE PRUEBA A FIN DE NO DILATAR LA RESOLUCION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL VIGENTE EN EL MUNICIPIO.
SI EL DENUNCIANTE SE HUBIERE INDIVIDUALIZADO, DEBERA SER CITADO A AUDIENCIA A FIN DE DECLARAR EN LA CAUSA ANTE EL JUEZ DE FALTAS, ASI COMO SER NOTIFICADO Y PODER OFRECER PRUEBAS VY REALIZAR SOLICITUDES EN SU CARÁCTER DE DENUNCIANTE Y/O DAMNIFICADO. TODAS LAS RESOLUCIONES DEL EXPEDIENTE DEBERAN NOTIFICARSELE, Y CONTARA CON LEGITIMACION ACTIVA PARA PRESENTAR IMPUGNACIONES Y RECURSOS DE TODO TIPO.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA: HASTA TANTO SE CUENTE CON EL PADRON DE RESPONSABLE DE ALQUILER DE CASAQUINTAS PARA EVENTOS, DEBERAN UTILIZARSE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PADRON EXISTENTE EN RELACION A LA PROVISION DE AGUA MUNICIPAL, QUE CUENTA CON UN NUMERO DE TANQUE Y DOCUMENTACION DE LOS INMUEBLES Y DEL SOLICITANTE.