El municipio no cumple hasta el momento, los requerimiento en materia de seguridad que exige la provincia.

El coordinador operativo de seguridad en playas de Berisso Martin Idiart, así lo confirmo en dialogo con INFOBERISSO-RADIO. » Hasta hoy no están habilitadas las playas por incumplimiento a la ley provincial 14798, estoy muy preocupado por este tema».

«Venimos muy complicados con algunos de los requerimientos que provincia establece para habilitar las playas de nuestra ciudad. El plan integral de seguridad establece;

–Doble turno de guardavidas, es decir desde las 8 de la mañana hasta las 19 hs.

— Cantidad de guardavidas ( tope laboral 36 horas semanales cada uno).

–Cantidad de desfibriladores por metro recorrido a pie ( 1 cada 3 minutos )

— Botes semirrigidos con motor ( 1 por playa)

A pocas semanas del comienzo de la temporada, el municipio de Berisso no cumple con esta exigencia prevista por ley. «Siempre hubo un solo turno de guardavidas y con menos personal de lo recomendado, solo hay un semirrigido y tenemos 5 balnearios, los desfibriladores son pocos y algunos no funcionan por falta de mantenimiento, la situación es muy compleja,» reconoció Martin Idiart.

En estos días se están manteniendo reuniones con autoridades provinciales, para tratar que el estado provincial aporte recursos económicos, también el mismo podría imponerle un operativo de seguridad a nuestro distrito, que financieramente no esta en condiciones de afrontarlo solo.

La temporada de playas 2018-2019 esta previsto que comience el 1/12/18 y finalice el 29/4/19.En materia de infraestructura para los veraneantes, no hubo ningún avance respecto al año anterior, pese a haber generado recursos propios cobrando el ingreso al balneario LA BALANDRA. Se espera una gran afluencia turística a las costas del río de La Plata para este año, ante los altos costos que implica elegir otro destino para el descanso estival.

ARTÍCULO 16.- Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.

LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

4) Los Estados Municipales y la Provincia de Buenos Aires al requerir la contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes. Cuando el número de postulantes que surjan del concurso resulte insuficiente para cubrir las vacantes, los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en la bolsa de trabajo del sindicato de guardavidas que los agrupe.

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 19.- Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

  1. a) Un (1)Guardavidaspor cada ochenta (80) metros o fracción de extensión en caso de playas marítimas y fluviales y lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios.-
  2. b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un (1)Guardavidaspor cada cuarenta (40) metros.-
  3. c) Dos (2)Guardavidaspor cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados y dos (2) Guardavidas cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de más de trescientos (300) metros cuadrados.-
  4. d) Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.-
  5. e) Con el fin de optimizar el rendimiento del servicio y de los elementos de seguridad, en todo ambiente acuático, indicado en los puntos a y b, que requiera más de dos (2)Guardavidaslos puestos deberán emplazarse agrupándolos de a dos (2) trabajadores, en toda su extensión.-
  6. f) Para el caso de playas marítimas, fluviales ylacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios se deberá implementar un servicio mínimo de 2 (dos)Guardavidas.

ARTÍCULO 20.- Es potestad del órgano de aplicación determinar en cada caso y para cada ambiente acuático la calificación de zona con gran afluencia de público a los fines de implementar el servicio de Guardavidas indicado en el Artículo 19 inc. b.-

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 21.- Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria para cada Guardavidas. La misma consistirá en:

  1. a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.-
  2. b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.-
  3. c) Un (1) par de zapatillas.-
  4. d) Un (1) par de medias blancas.-
  5. e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.-
  6. f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda:Guardavidasy nombre del ente empleador.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD 

ARTÍCULO 22.- Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:

  1. a) Por cadaGuardavidas:

1) Un (1) par de patas de rana.-

2) Una (1) rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector.-

3) Una sombrilla.-

4) Un bloqueador solar.-

5) Una silla.-

6) Una máscara para RCP.-

  1. b) Por cada puesto deGuardavidas:

1) Una (1) casilla.-

2) Un (1) mástil.

3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.-

4) Un (1) malacate con trescientos (300) metros de soga náutica.-

5) Un (1) botiquín de primeros auxilios.-

6) Un (1) equipo de comunicación.-

7) Un (1) prismático.-

8) Un (1) tablero espinal con sujetadores (Tamaño adulto y pediátrico).-

9) Un (1) collar de Filadelfia (Tamaño adulto y pediátrico).-

10) Un (1) mangrullo.

  1. c) Deberá proveerse desfibriladorautomático DEA conforme a los protocolos de zona cardio-segura disponiéndolos de tal forma que permita acceso al mismo en un tiempo de respuesta máximo de tres (3) minutos de caminata.-
  2. d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación.

 

Un comentario en «CORRE RIESGO LA TEMPORADA DE PLAYAS EN BERISSO»

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