La Diputada bonaerense Susana Gonzalez sostuvo que la aplicación del principio de movilidad jubilatoria durante el trámite previsional de los trabajadores municipales y estatales «se trata de acercar la justicia social a nuestros futuros jubilados»
La iniciativa presentada por la diputada provincial Susana González promueve la aplicación del principio de movilidad para evitar la pérdida del poder adquisitivo durante el trámite previsional de los trabajadores municipales y estatales, recibió hoy el acompañamiento de la cámara baja y avanza a consagrarse como un nuevo derecho para los trabajadores de la provincia de Buenos Aires.
«Se trata de acercar la justicia social a nuestros futuros jubilados y reflejar el principio de progresividad establecido en nuestra carta magna nacional y provincial» dijo la legisladora bonaerense.
El proyecto establece que «el personal afiliado al Instituto de Previsión Social que cese en su condición de activo, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, el sueldo anual complementario (SAC) y actualizaciones de acuerdo a la paritaria salarial vigente de cada año calendario del sector hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación» explicó la legisladora bonaerense.
«Es una modificación pequeña pero muy importante, ya que estamos hablando de evitar la pérdida adquisitiva durante el proceso del trámite jubilatorio de miles de trabajadores que en el contexto de inflación y devaluación descabellada que sufrimos y agravada por la pandemia, deben transitar en su cese en actividad a su beneficio jubilatorio con el 60% de un sueldo de hace tres años» aseguró Gonzalez.
«Me enorgullece que este proyecto tenga hoy la media sanción gracias a un gobierno que en apenas un año de ejercer su función, genera más y mejores derechos para todos los bonaerenses y que no sanciona leyes que restrinjan los beneficios jubilatorios como en épocas pasadas» manifestó.
«Estamos potenciando a este sector, no solo cumpliendo la manda constitucional sino también lo que es doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como lo es la relación de movilidad que debe haber ese estado de transito -de activo a pasivo- consagrado en la legislación previsional provincial» concluyó.