La Secretaría de Comercio Interior estableció que las páginas web de las grandes cadenas de hipermercados deberán ordenar los productos según su precio. Además, tendrán que estar destacados los artículos hechos por MiPyMEs, la agricultura familiar, campesina e indígena y las cooperativas y asociaciones mutuales

A través de la Resolución 926/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para las tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados.

La normativa establece que las páginas web de los hipermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor, según su precio por unidad de medida para que los consumidores, al momento de efectuar una búsqueda, puedan visualizar los artículos más accesibles primero.

Este ordenamiento en la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que, también, podrán incluir otras alternativas disponibles de ordenamiento para la personalización de cada usuario. Así, los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio de una categoría con un logo aprobado, previamente, por la Secretaría.

Otro punto importante de la resolución es que las páginas web tendrán que destacar la oferta de los productos elaborados por MiPyMEs; la agricultura familiar, campesina e indígena; la economía popular; cooperativas y asociaciones mutuales con una señalética específica, también, aprobada por la cartera.

Tanto la reglamentación de diferenciar los bienes con precios más bajos como de aquellos elaborados por la economía popular es la misma que la estipulada en la Ley de Góndolas para los comercios físicos. Las firmas alcanzadas tendrán un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las obligaciones que dicta la medida.

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