A través del Decreto 444/2023 publicado el pasado martes en el Boletín Oficial, se oficializó la declaración realizada el mes pasado por el Ministro de Economía, Sergio Massa, en la cual el Gobierno nacional anunció una serie de modificaciones al régimen de monotributo.
Estas modificaciones tienen como objetivo reducir las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.
El nuevo régimen de monotributo implica una modificación del sistema destinado a los trabajadores independientes promovidos. Estos son individuos que realizan actividades que no establecen una relación de dependencia, y que dependen de estas actividades como su única fuente de ingresos, sin contar con capital propio y utilizando solo las herramientas y utensilios necesarios.
Entre las actividades que se incluyen en este régimen se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, sin necesidad de un local estable. Algunas de las actividades contempladas son acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos, entre otros. También se pueden acoger a este régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
Bajo este régimen, las personas quedan exentas del pago del impuesto integrado y solo deben abonar una cuota mensual del 5% de sus ingresos facturados, destinada a los aportes jubilatorios. De manera opcional, también pueden realizar aportes para acceder a una obra social.
El decreto establece que durante los primeros tres años después de unirse al régimen, los trabajadores solo pagarán el 1% de sus ingresos brutos mensuales. En caso de que esta cuota supere el 25% de la cotización previsional que deben realizar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.
Después de los tres años iniciales, la cuota de inclusión social aumentará al 2,5% de los ingresos brutos mensuales, sin poder superar el importe de la cotización previsional correspondiente a los pequeños contribuyentes.
El régimen también permite que, al finalizar el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan sido inferiores al aporte mínimo anual de jubilaciones puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares. Esta diferencia será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social para aquellos trabajadores registrados en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).
Además, este régimen ahora es compatible con los programas alimentarios del Ministerio de Desarrollo Social, lo cual antes no estaba permitido para aquellos trabajadores que tenían «otros ingresos de cualquier naturaleza».
Como novedad, aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en la categoría B del monotributo y cumplan con las condiciones requeridas para unirse a este régimen podrán optar por reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
Estos cambios tienen como objetivo ampliar las oportunidades para que más trabajadores puedan incorporarse al sector formal de la economía y disfrutar de las prestaciones de la seguridad social. Para acceder a este régimen de trabajador independiente promovido, se deben cumplir ciertos requisitos, como tener más de 18 años, ejercer exclusivamente una actividad independiente sin importación ni posesión de un local, que esta actividad sea la única fuente de ingresos, contar con una única unidad de explotación, no tener empleados y no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de graduados universitarios, no deben haber transcurrido más de dos años desde la fecha de expedición de su título y no deben haber pagado matrículas ni cuotas por sus estudios.