La Cámara Federal de La Plata otorgó este martes el arresto domiciliario al ex jefe de la Uocra platense Juan Pablo “Pata” Medinaque estaba detenido por “lavado de activos y asociación ilícita” por disposición de la justicia federal de Quilmes.

 

La resolución la adoptó la Sala II de la Cámara integrada por los jueces César Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias quienes tuvieron en cuenta el mal estado de salud y la edad que tiene Medina (66), detenido desde septiembre de 2017.

En el fallo, los magistrados avalaron que el sindicalista cumpla la prisión preventiva en su domicilio de Villa del Plata, en el partido de Ensenada, donde estará con su mujer y tres de sus hijos.

La Cámara ordenó que el arresto domiciliario deberá contar con vigilancia de funcionarios de Gendarmería y la colocación de un dispositivo electrónico.

Además, como medidas adicionales, ordenó que Medina entregue los documentos de viaje, se le prohíbe salir del país y que se le imponga la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial.

La Cámara advirtió que cualquiera de estas medidas será causal suficiente para revocar el arresto domiciliario.

En los fundamentos de la resolución, los jueces tuvieron en cuenta el informe médico del estado de salud del sindicalista “donde se constata obesidad mórbida, diabetes tipo II, hipertensión arterial con leve compromiso hemodinámico, síndrome sensitivo con parestesias e hipoestesia en región de ambos miembros inferiores a nivel pies y antecedente de ACV isquémico de larga data”, entre otras.

César Albarracín, abogado defensor de Medina, explicó que “más allá del fallo que le otorga la prisión domiciliaria vamos a insistir con el pedido de exarcelación plena que se encuentra pendiente en la Cámara Federal de Casación Penal”.

El reclamo se basó en las nuevas pautas de la reforma del Código Procesal Penal en relación a las causas para mantener una prisión preventiva.

La nueva legislación limita las medidas de prisión preventiva al enunciar parámetros diferentes a los actuales y enfocarse en si existe o no peligro procesal por posible fuga o entorpecimiento

 

FUENTE PÁGINA 12

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *