«Todos los elementos colectados durante la instrucción se reflejan suficientes para demostrar tanto sea la exteriorización material del hecho como la participación de Nedela. Sin embargo, la señora jueza entendió que resultaban dudosos y correspondía sobreseer al encartado. Si señores jueces, aunque cueste creerlo el imputado fue “sobreseído por el beneficio de la duda”, no porque existe certeza negativa sobre su participación en el hecho o sobre la materialidad ilícita descripta, la primera vez en 23 años de abogado que veo esto…» dice expresamente uno de las apelaciones presentadas hoy en contra del fallo dictado por la Jueza Garmendia que sobreseer al ex Intendente Jorge Nedela.

Todos los escritos, tanto de la fiscal, como de los trabajadores y del Municipio, coinciden en determinar que; «existen motivos suficientes para elevar a juicio la presente causa, teniendo al Sr. Nedela como autor de los hechos cometidos durante el transcurso de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2019, cuando como Intendente Municipal de la Ciudad de Berisso en el período 2015-2019, retuvo a 92 empleados de ese municipio las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de amortización de los préstamos personales tomados por ellos con el Banco Ciudad de Buenos Aires, omitiendo luego transferir esos montos a la entidad bancaria, acto propio de su función a partir de lo que establecía el «Convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales», suscripto por el propio imputado, en representación de la Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28/08/2017, ocasionando con su accionar un grave perjuicio a los empleados municipales a quienes colocó en situación de morosidad».

En un párrafo del escrito presentado por el propio Municipio, este señala; «Jorge Nedela siempre tuvo conocimiento de lo descripto en la materialidad ilícita y que el erario público haya estado desolado fue solo un motivo más que lo llevó a no ser reelecto, pero no es un cheque al portador para delinquir como lo hizo a lo largo de toda su gestión» dejando en claro la postura y sus fundamentos.

El contrato establecía la mora automática; me pregunto ¿rige un código distinto por haber sido Intendente… Adviértase que en noviembre del 2019 Nedela paga deliberadamente al Sindicato de Municipales una deuda refinanciando un convenio que no fue perfeccionado y antes de irse saldó sus deudas con su Partido la Unión Cívica Radical. Es decir, en un municipio deficitario, el imputado eligió a quien pagar y a quien no. No firmó la orden de pago para no pagar al Banco Ciudad. Al Sindicato le abonó aproximadamente $ 4.000.000 y no abonó la deuda de los trabajadores, luego que les retuvo la plata. UN DELITO… A LOS 90 DÍAS DEL CAMBIO DE AUTORIDADES, EL NUEVO EDIL QUE REPRESENTO (Cagliardi) – A PESAR DE ASUMIR EN UN MUNICIPIO “DEVASTADO” POR NEDELA – PUDO PAGAR LOS SUELDOS A TIEMPO Y ABONAR LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES. ESTA ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA PERSONA DE BIEN Y UN DELINCUENTE.» Dice en durísimos términos la presentación.

Para finalizar; «Hubiese querido concluir mi recurso con la violación cometida por la jurisdicción al tratado internacional, con jerarquía constitucional, que acabo enfatizar; pero hay más: No puedo pasar por alto, como persona de derecho, que un juez de esta provincia recurra a la CSJN y CIDH, para decir que: sic “…no se puede prescindir de los principios de lesividad, proporcionalidad y de utilización de la vía punitiva exclusivamente como el último recurso frente a los conflictos más graves…”. Fácil es colegir que habla de dos derechos, por un lado, el del pobre y ciudadano común y del rico, poderoso y político por el otro, esta ecuación binaria a la que nos somete colisiona fuertemente con la misma Carta Magna y también la CIDH que cita.»

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