El Gobierno bonaerense prorrogó por 180 días el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires por la pandemia de coronavirus.
Lo hizo a través del Decreto 771 publicado este viernes en el Boletín Oficial del distrito, en el que también determinó pautas para el distanciamiento y el aislamiento social.
En los fundamentos de la medida, el gobernador Axel Kicillof expuso que «en la provincia de Buenos Aires, al igual que en el resto del país, los casos vienen aumentando considerablemente, contando al 31 de agosto con 255.691 casos confirmados y 5.101 personas fallecidas».
«Actualmente, el 88.6% de los casos confirmados corresponden a personas que residen en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mientras que el restante 11,4% corresponden a residentes en municipios fuera de ella; siendo que, a comienzos de julio el referido porcentaje era del 94,6% y del 5,4%, respectivamente, evidenciando una mayor presencia de casos en los municipios fuera del AMBA», añadió.
Se detalló en el decreto que «la tasa de incidencia en la provincia de Buenos Aires es de 1.300 casos cada 100.000 habitantes» y se planteó que se acreditó que «las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional».
«Siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta la mayor densidad demográfica del país, deviene necesario profundizar las políticas que se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno a fin de brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda la población», añade la norma
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el
estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la
enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N°
15.174.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N
° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N°
282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N°
701/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N°
255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020. ARTÍCULO 4°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto
Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N°
714/2020, que como Anexo Único (IF-2020-17955080-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del
presente.