En un escrito presentado en el día de hoy, la fiscal del caso que se le sigue al ex Intendente Macrista, JORGE NEDELA, la Dra Maria Cecilia Corfield, contestó al Juez sobre la nota presentada por la defensa del ex Intendente de Berisso donde este pide se le otorgue la absolución a los cargos por la conocida “Estafa del Banco Ciudad» la cual lo tiene como único imputado.
En el escrito la Fiscal, no solo desestima la “flaca defensa» del implicado sino que además utiliza el escrito para incriminar al radical macrista quien pidió la nulidad debido a no “entenderse» de que se lo imputa, contestando la fiscal que Nedela entendió tan bien lo que se le imputa que se defendió en consecuencia, afirmando en un tono que se podría llamar irónico; “la maniobra imputada resulta ser tan simple, por lo que puede ser comprendida sin el mayor esfuerzo intelectual».
Aquí el escrito completo:
“Que vengo por el presente a contestar en legal tiempo y forma la vista que me fuera conferida por V.S., con motivo del escrito presentado por el Dr. Alfredo Gascón, en su carácter de Abogado Defensor de Jorge Gabriel Nedela, en ocasión de contestar el traslado de la requisitoria de elevación a juicio formulada por esta parte en los términos del art. 336 del código ritual, en el que refiere: «A modo introductorio, debemos adelantar someramente que la arbitraria requisitoria Fiscal apoya acríticamente su basamento en una atípica notitia críminis, en abierta violación al art. 335 CPP…»
FUNDAMENTOS:
Sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión del párrafo precedente transcripto, y toda vez que el Sr. Juez de Garantías entendió, en base a la mención del art. 335 del CPP, que se encontraría cuestionada la validez del requerimiento de elevación a juicio, por lo que se trataría de un formal planteo de nulidad, habré de contestar la vista conferida en ese sentido.
Así las cosas, solo habré de decir que la requisitoria fiscal cumple cabalmente con la exigencia de la norma de mención, conteniendo una relación, clara, precisa, circunstancia y especifica del hecho, los fundamentos de la acusación y la calificación legal.
Por otro lado, la maniobra imputada resulta ser extremadamente simple, por lo que puede ser comprendida sin mayor esfuerzo intelectual.
Que esto es así, lo confirmó el pormenorizado descargo efectuado por el imputado y su defensor en el propio escrito de oposición, como también lo había hecho antes al momento de ser oído en los términos del art. 308 -primer párrafo- del C.P.P., de cuya lectura se infiere que conoce claramente cual es el hecho que se le imputa y sus fundamentos.-
Por lo demás, me remito en honor a la brevedad a lo valorado en la requisitoria aquí atacada.-
PETITORIO:
Que en base a lo expuesto, es que solicito a V.S. tenga por contestada en legal tiempo y forma la vista que fuera conferido a este Ministerio Público Fiscal en la presente incidencia, y al momento de resolver tenga presente los argumentos expuestos precedentemente (artículos 56, 59 inciso 5to., 105 y ccs. del C.P.P.).
UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN N° 15.
La Plata, 08 de Marzo de 2021.