El ex Intendente macrista de la Ciudad de Berisso, JORGE NEDELA, atraviesa momentos de tensión en medio de la Campaña por la Interna de la UCR, en donde se postula para presidir el Comité Local, al verse cada vez más complicado ante la Justicia en la causa conocida como “LA ESTAFA A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES».


Por estas horas el Fiscal de la causa ha llamado a INDAGATORIA al “mandamás» radical, a quien tiene como principal imputado en la causa cuya CALIFICACIÓN LEGAL se enmarca, según la justicia, en los delitos de Defraudación por retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal, previstos y penados en los artículos 54, 173 inciso 2° y 249 del Código Penal.

Del mismo escrito se desprende bajo el título “AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD”, Que existen en la presente investigación, motivos bastantes para presumir, que autor penalmente responsable del hecho descripto precedentemente y “prima facie” calificado, resulta ser Jorge Gabriel Nedela.

En sus explicaciones la UFI señala que los delitos se encuentra acreditado con las siguientes constancias:

a) La copia certificada del convenio para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales, celebrado entre la Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28/08/2017, de fs. 24/27 del Anexo Documental I, el que fue suscripto por Jorge Gabriel Nedela, en su carácter de Intendente Municipal de Berisso.

b) La copia certificada del Decreto nro. 864, de fecha 23/10/2017, obrante a fs. 176 de la principal, mediante el cual el Intendente Nedela ordena la inclusión del Banco Ciudad de Buenos Aires en el sistema de códigos de descuentos.

c) Las copias certificadas de las ordenes de pago correspondientes a los periodos investigados, obrantes a fs. 164/174 de la principal, las que se encuentran firmadas por el Director de Contaduría y el Secretario de Economía del Municipio, y sin firma del Intendente Municipal, de lo cual se colige que dichas ordenes de pago transitaron por los carriles normales en cuanto a las instancias por las que debían atravesar y que quedaron truncas al momento en que era el Intendente Municipal quién debía intervenir con su firma, para que luego se hicieran efectivas las transferencias bancarias correspondientes.

Cabe señalar, dice la Justicia, que las constancias mencionadas dan cuenta de la participación activa del imputado Nedela en el tema de los préstamos, lo que aunado al hecho de que era la autoridad máxima en la toma de decisiones, no deja lugar a dudas de que fue él mismo quién resolvió que no se pagara el dinero retenido a los empleados y se le diera otro destino.

Esta última circunstancia, la del destino de los fondos, aparece confirmada con lo manifestado por los actuales Secretario de Economía e Intendente de la Municipalidad de Berisso (fs. 55/57 del anexo documental I), quienes sobre el punto manifestaron que: «habiendo comenzado nuestra gestión el 10/12/20, encontramos la administración del Municipio con las cuentas en rojo, con un nivel de deudas altísimo, con cheques y pagos efectuados el día anterior a dejar la gestión por un importe equivalente a los 18 millones de pesos, dejando la cuenta en descubierto por casi 4 millones de pesos».

Que de los elementos reunidos y precedentemente analizados, permiten a este Ministerio Público Fiscal, sostener que se encuentra “prima facie” acreditada la autoría responsable de Jorge Gabriel Nedela , de las demás circunstancias personales antes mencionadas, en los hechos que fueran descriptos y calificados “ut supra” (Artículos 209 y 210 del C.P.P.).

Ante todo lo expuesto, el fiscal resolvió, designar audiencia a los fines de recepcionarle declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P.B.A., el día viernes 23 de Octubre del corriente año, a la hora 10.00, a la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº 15 (artículos 150, 151 4to. párrafo, 209, 210, 308 y ccs. del C.P.P.B.A.).

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