Las modificaciones propuestas a la norma impulsada por el Poder Ejecutivo incluyen la continuación del aumento trimestral a la clase pasiva en marzo, respetando la fórmula actual.

No obstante, a partir del segundo trimestre del año, se propone una actualización automática basada en el Índice de Precios al Consumidor de cada mes. En relación con los cambios en la ley «Bases», se busca mantener el ajuste trimestral a los jubilados en marzo, también respetando la fórmula actual, pero con una actualización automática por inflación mensual a partir de abril.

El Gobierno asegura que cumplirá con el ajuste trimestral correspondiente a todos los jubilados en marzo, manteniendo la fórmula actual. A partir de abril, se implementará una actualización automática basada en el último dato de inflación del Indec, garantizando así el poder adquisitivo de los jubilados. Estas son respuestas a las modificaciones solicitadas por una parte de la oposición a la ley «Bases» enviada por el Poder Ejecutivo. Cabe destacar que la ley ha experimentado cambios significativos, reduciendo su extensión de 664 a 523 artículos, con el objetivo de mejorar la técnica legislativa y facilitar su comprensión.

Entre las modificaciones, se eliminaron las jubilaciones de privilegio para el presidente y vicepresidente a partir de 2027. También se propone la transferencia de activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad al Tesoro Nacional, con la condición de obtener un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones antes de vender dichos activos.

En el ámbito cultural, se asegura un financiamiento automático e indeterminado para el Incaa, mientras que se establecen límites de gastos administrativos para el Fondo Nacional de las Artes. Además, se busca restringir los gastos del Instituto de la Música y Bibliotecas Populares, y el Instituto del Teatro será absorbido por la Secretaría de Cultura sin afectar sus fondos.

En relación con los derechos de exportación, se establece un 0% para las economías regionales, eliminando la facultad del Poder Ejecutivo para aumentar dichos derechos, manteniendo únicamente la posibilidad de reducirlos. En el ámbito de la pesca, se aclara la exclusividad de los navíos argentinos, se mantiene la obligación de descargar en puerto y se garantiza la presencia de tripulación argentina.

En cuanto al blanqueo de capitales, se detallan condiciones para la regularización de activos, excluyendo a sujetos no residentes que declaren bienes a nombre de terceros. Además, se establecen exclusiones para funcionarios recientes y agentes de retención procesados, y se destina lo recaudado del Impuesto Especial de Regularización a la capitalización del Banco Central.

En el capítulo de Reforma del Estado, se clarifican las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, especificando con mayor detalle las competencias asignadas. En el sistema electoral, se pospone la discusión sobre la reforma de circunscripciones uninominales y las PASO para discusiones ordinarias, mientras que se mantiene el capítulo sobre financiamiento electoral con limitaciones a los aportes privados y sanciones por informes de campaña extemporáneos.

La propuesta para regular la protesta incluye la prohibición del corte del tránsito y rutas, la necesidad de autorización para manifestaciones de más de treinta personas en lugares públicos y la autorización de la legítima defensa en casos de agresión ilegítima.

En el ámbito de Bienes Personales, se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se ajusta el artículo 24, eximiendo del impuesto a bienes pertenecientes a sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, siempre que su valor no supere ciertos montos. La ley experimenta modificaciones significativas en áreas clave, reflejando ajustes y adaptaciones para abordar diversas problemáticas.

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