Un juzgado federal de Campana ha propinado un duro golpe al Gobierno Nacional al declarar inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Aunque el fallo se limita a un caso particular, establece un precedente significativo que podría abrir la puerta a recursos de amparo similares en todo el país.

El juez Adrián Charvay dictaminó hoy la inconstitucionalidad del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793, una iniciativa que había sido sancionada por el Congreso el pasado 10 de junio. La resolución responde a una acción de amparo presentada por una familia con dos hijos menores de edad con discapacidad.

La decisión judicial anula específicamente el Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había vetado la ley por completo. Es crucial destacar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo, la medida solo aplica al caso de los demandantes y no tiene un alcance general.

Las consecuencias inmediatas del fallo son directas para la familia que presentó el amparo:

  • Orden a la obra social: Se le ha ordenado a la obra social de los dos menores, identificados con las iniciales B.N. e Y.N., que adecúe sus prestaciones conforme a lo establecido en la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
  • Costos para el Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial sean asumidos por el Estado Nacional.

Aunque el Gobierno tiene la posibilidad de apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en esta materia, lo que podría motivar a otras familias y organizaciones a buscar una vía legal similar en diferentes juzgados del país.

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