El intendente de Berisso Fabián Cagliardi, emitió una serie de medidas en concordancia con el protocolo establecido por el Gobierno Nacional, los Ministerios de Salud de Nación y de Provincia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia de la epidemia de Coronavirus.

 

El mismo establece en su articulado, los siguientes puntos:

  • SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y GUARDERÍAS MUNICIPALES. Procédase a suspender hasta el 31 de marzo de 2020, las escuelas deportivas, el dictado de talleres culturales y guarderías municipales, garantizando la apertura de dichos espacios a fin de brindar la asistencia alimentaria debida con total normalidad.

 

  • LICENCIAS EXCEPCIONALES DEL PERSONAL MUNICIPAL. Establézcase licencia extraordinaria a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo a todos los agentes municipales que integren grupos de riesgo por la cual quedarán exentos de presentarse en su lugar de trabajo, sin que esto perjudique el presentismo ni las horas extras. Son grupo de riesgo:
    A) Personas mayores a 60 años de edad.
    B) Embarazadas.
    C) Personas inmunosuprimidas.
    D) Personas con antecedentes respiratorios.
    E) Personas con diabetes tipo 1.
    F) Personas con tratamiento oncológico, insuficiencia renal y cardíaca.

 

  • DOCUMENTACIÓN. A los efectos de notificar la licencia excepcional, deberá acompañarse el certificado médico y/o historia clínica que acredite la afectación de salud, que deberá enviarse al mail carpetasmedicasbsso@gmail.com, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, quien por igual medio comunicará su aceptación

 

  • LICENCIA EXCEPCIONAL PARA JEFES Y JEFAS DE HOGAR. Serán considerados jefes y jefas de hogar, aquellos agentes municipales que por su condición civil (solteros, viudos, divorciados y/o separados de hecho) tengan a cargo hijos menores en edad escolar y se vieran en la imposibilidad de asistir a su puesto de trabajo, debiendo acompañar el certificado de nacimiento pertinente, así como también, certificado de alumno regular en caso de corresponder. Gozarán de una licencia excepcional hasta el 31 de marzo de 2020 aquellos que acreditaren mediante documentación fehaciente (copia de certificado de defunción, copia certificada de la sentencia de tenencia, copia certificada del divorcio vincular y/o información sumaria realizada ante organismo público pertinente). En caso de que ambos sean trabajadores municipales, solamente uno gozará de dicha licencia, quedando a criterio de ellos, quien será el beneficiario
    Se garantiza la prestación de servicios públicos con normalidad.

 

  • SERVICIOS. Garantícese los servicios de recolección, seguridad pública, la atención en las Unidades Sanitarias, el servicio del SAME y el Servicio Alimentario Escolar (SAE) con total normalidad.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE. Invitase a los medios de transporte a cumplir con las medidas sanitarias y acciones preventivas, como la desinfección de los vehículos de manera diaria, aumento de frecuencia, y colocación de dispositivos de limpieza de manos en cada una de las unidades vehiculares. Oblíguese a dar cumplimiento con la disposición N° DISPO-2020-14-GDEBA-DPTMIYSPGP.
REDUCCIÓN DE ATENCIÓN EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES:

Procédase a la implementación de un sistema reducido de atención al público en las Dependencias Municipales, implementando turnos con mayor frecuencia y menor cantidad de personas, tomando las recomendaciones del Protocolo Nacional Sanitario citado ut supra.

TAREAS PASIVAS. Facultase al personal jerárquico municipal a otorgar al personal de planta tareas pasivas domiciliarias, siempre que dicha actividad sea posible de realizarse desde su hogar.

SEGURIDAD. La Secretaría de Gobierno proporcionará un listado confeccionado por la Dirección Nacional de Migraciones para determinar los vecinos que viajaron al exterior.

La Policía Bonaerense notificará en los domicilios la obligación de permanecer en sus hogares por el lapso indicado y las penas por su incumplimiento. Para denuncias por incumplimiento del período de cuarentena (14 días) la misma se debe efectuar llamando al 911 o a la Comisaría de su jurisdicción. En el caso de los vecinos de Los Talas, pueden hacerlo a través de WhatsApp al 2215959122 o al teléfono habilitado por la Municipalidad de Berisso: 221 6567863

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Invítese a los medios de comunicación a realizar durante su programación diaria la campaña de concientización municipal de manera gratuita, así como también a los medios gráficos y digitales la publicación del contenido emitido por la Municipalidad de Berisso.

Creación de una cuenta oficial rectora para difusión de informes diarios, decisiones oficiales y mensajes certeros a los ciudadanos www.berisso.gob.ar/coronavirus-dengue

SUSPENSIÓN DE PLAZOS. Suspéndase hasta el 31 de marzo de 2020, los plazos administrativos para trámites en el ámbito municipal

INSTITUCIONES. Invítese a todas las instituciones privadas, clubes, centros de fomento, gimnasios, y locales comerciales cuyo giro nuclee gran concurrencia de personas, a reducir la capacidad de ingreso, y cumplimentar con todas las medidas de seguridad, previstas en el Protocolo Nacional Sanitario, tendientes a evitar el contagio, tales como el lavado de manos, la distancia necesaria entre personas -siendo ésta de un (1) metro cuadrado-, desinfección de los espacios y uso de alcohol en gel, entre otras.

PRÓRROGA. El plazo establecido en el presente decreto podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por los gobiernos nacionales y provinciales.

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