La AFIP va a cobrar retenciones de los impuestos, a las Ganancias y el IVA, por transferencias realizadas a través de plataformas de comercio electrónico, cuando un comprador supere las 10 transacciones por mes por valor de 50.000 pesos o más.
Según explicaron desde el organismo recaudador, la nueva resolución de la AFIP tiene por finalidad, equiparar las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas con las compras hechas con tarjetas de débito y crédito.
Desconcierto y críticas surgieron desde las plataformas de comercio electrónico luego de anunciada la medida de la Afip de aplicar retenciones de IVA y ganancias a los medios de pago digitales: “desalientan la bancarización” de los individuos dijeron. Por el contrario, “se debería incentivar el uso de medios de pago digitales”, agregaron.
Sin embargo, las mismas fuentes aseguran que la medida “no va a afectar el desarrollo de las fintech”, pero aclararon que es una medida a corto plazo que no busca resolver unos de los grandes problemas de la economía, como la informalidad que genera el uso masivo del efectivo”.
“Cómo diferenciar entre los usuarios particulares que venden ocasionalmente un artículo, de aquellos que desarrollan una actividad económica habitual”, se preguntaron desde otra fintech, poniendo como ejemplo alguien que “arma computadoras en su casa y las vende por internet”.
De esta forma, la resolución publicada en Boletín Oficial, la AFIP fija el límite de diez transacciones por valor de $50.000, debiéndose cumplir los dos requisitos.
Para las transacciones por plataformas, el nuevo esquema tributario, comenzará en la segunda quincena de diciembre, mientras en casos como el DEBIN, que son las billeteras electrónicas, arrancarán en junio de 2020. (