Minutos después de las seis de la mañana de hoy  salio publicado en el Boletín Oficial, el decreto de necesidad y urgencia que congela el precio por 90 días


A partir del decreto numero 566/2019, el presidente Mauricio Macri estableció la medida tendiente a evitar el traslado de la devaluacion del peso a los combustibles. Recordemos que la dolarizacion del mercado petrolero y liberar el precio fueron políticas de la actual administración. Así, y con las decisiones económicas de esta semana. Macri tomo el sentido inverso al rumbo que hasta hoy aseguraba era el correcto. Esta inconsistencia política, no hará mas que debilitarlo frente a la sociedad y alejarlo del acompañamiento del circulo rojo que lo ayudo a llegar al sillón de Rivadavia.

Decreto 566/2019

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional utilizar los instrumentos a su alcance y adoptar las medidas específicas necesarias para proteger a los consumidores.

Que la situación económica vigente permite avizorar aumentos sustanciales en el precio del petróleo crudo y de los combustibles líquidos en el mercado local, causando efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía.

Que también resulta prioritario para la población tener asegurados precios razonables de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica.

Que en ese marco es necesario adoptar medidas urgentes y transitorias que permitan atender eficazmente la situación descripta y asegurar la paz social.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *