Habitualmente, al momento de alquilar, se exigía como requisito para alquilar contar con un título de propiedad. Esto implicaba muchas dificultades para los inquilinos que, la mayoría de las veces, no podían acceder a este documento.

Con la Nueva Ley de Alquileres, las opciones de garantías para presentar se ampliaron a cinco. Los inquilinos pueden proponer dos opciones al propietario, quien deberá aceptar una, sin necesidad de que se trate de una garantía propietaria.

Además del título de propiedad, pueden elegir entre seguro de caución, aval bancario o garantía de fianza o personal. En esta nota, repasamos de qué se trata cada una de estas alternativas.

Seguro de caución

Adquirir un seguro de caución Iúnigo es una de las opciones más convenientes tanto para inquilinos como para propietarios. Se trata de una garantía en la cual una aseguradora se encarga de respaldar al inquilino. En caso de incumplimiento, esta responde inmediatamente, abonando la deuda del locatario y ocupándose de los trámites para la recuperación del inmueble.

Para los propietarios, constituye un aval sólido puesto que estas compañías están reguladas por entes especializados que se encargan de garantizar su solvencia. Por su parte, para los inquilinos representa una manera rápida y simple de conseguir un aval para presentar. No solo puede obtenerse a través de un trámite sencillo, sino que, además, existe la posibilidad de realizarlo de manera completamente online.

Garantía personal

La garantía personal es la que demuestra la capacidad de pago del locatario. En este caso, se le solicita al inquilino que presente la documentación necesaria que acredite su solvencia para abonar la carga mensual del alquiler y los gastos derivados de este.

Habitualmente, esta documentación suele incluir el recibo de sueldo del inquilino o un certificado de ingresos. La suma informada debe ser suficiente para cubrir las necesidades del contrato. En caso de ser varios inquilinos, pueden sumarse los ingresos de todos.

Garantía de fianza 

En este caso, una persona o sociedad asume la responsabilidad del locatario. Así, en caso de incumplimiento, el fiador deberá responder ante el propietario y saldar las deudas.

Generalmente, los inquilinos recurren a familiares o personas de mucha confianza puesto que no todos se prestan ante semejante responsabilidad.  Para que esta garantía sea válida, los fiadores deberán contar con una situación crediticia favorable que les permita afrontar cualquier inconveniente.

Aval bancario

Por último, otra alternativa al título de propiedad para presentar como garantía es el aval bancario. En este caso, es el banco quien avala a su cliente en un contrato de alquiler. Para obtenerlo, es necesario acudir a la entidad bancaria de la que se es cliente.

Antes de conceder este aval, el banco realizará un profundo análisis de la capacidad de pago y del historial crediticio del solicitante. Una vez que se apruebe, se firmará una póliza de cobertura de garantías bancarias. En caso de que el inquilino incumpla el contrato, el banco responderá y abonará la deuda. Sin embargo, luego, exigirá al inquilino la reintegración del dinero.

Adquirir un seguro de caución Iúnigo es una de las opciones más convenientes .

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