NEPOTISMO LA PALABRA CLAVE DE UN QUIEBRE
El ex Edil del Bloque Oficialista de Cambiemos, hoy con Bloque propio, Carlos Festa, está presentando, por éstas horas, otro proyecto, que si bien va en linea con los dichos del Frente Cambiemos a Nivel Nacional, no caería muy bien en el Ejecutivo Local conducido por el Intendente Nedela.
Y aunque parezca un «Deja vu Político», ya que con la presentación del proyecto para que los funcionarios Públicos presenten su Declaración Jurada también pasó lo mismo, el «nedelismo» deberá soportar otro embate de quien, a priori, es el Opositor más fuerte que se le presenta en éste el momento.
El Jefe de «Los Apóstoles», grupo disidente de Cambiemos y una especie de NEO PRO, Carlos Festa, mostró en el día de hoy a través de distintos medios, su nuevo proyecto de ordenanza que busca limitar a los Funcionarios de manera tal, en que no puedan «meter a sus familiares en el gobierno», así se comprende y se puede resumir el nuevo proyecto que «aparentemente» traerá cola dentro de Cambiemos, aunque no dentro de una sociedad que busca éste tipo de medidas que regularicen la cantidad impresionante de parientes que él Gobierno de Cambiemos, con los Murgias, Laras, Sagarduys, Lozanos, entre el top de los que mas tienen, encabezan una larga lista de «FAMIFUNCIONARIOS», logrando pequeñas PyMES que viven de un presupuesto Municipal que según ellos está al rojo vivo.
Aquí el Proyecto en cuestión:
VISTO
Que decisiones del Gobierno Nacional y Provincial, son necesarias de ser trasladadas a los municipios, con la finalidad de coordinar políticas comunes y coherentes con los cambios estructurales necesarios, para mejorar la calidad cívica de nuestras instituciones.
CONSIDERANDO
Que es un reclamo social de envergadura la transparencia y la ética con la que los funcionarios públicos deben actuar en todos los órdenes de la Administración Estatal.
Que el proyecto de Ordenanza que se propone aquí, tiene por objeto evitar cualquier cuestionamiento social, a través de la prohibición de nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuges, parientes por afinidad, parejas en estado de unión convivencial y/o parientes de ésta, tanto de los funcionario que tienen facultades de nombramientos de personal, así como de aquellos funcionarios que tuvieren posibilidades de influir sobre esas designaciones.
Que es necesario actuar desde el Estado con un claro cuidado de la legalidad, la ética y la buena fe, permitiendo que la legislación correspondiente se desarrolle previendo las sanciones que se aplicarán, en caso de violación de las normas que el orden social hace necesarias de aplicación.
Que puede considerarse que hay un abuso de poder, cuando los funcionarios públicos realizan cualquier tipo de acto que involucre algún tipo de favoritismo a sus parientes.
Que los intereses del Estado deben ser puestos al servicio del interés general por sobre cualquier cuestión particular de nadie.
Que hay elementos en procederes irregulares, estrechamente enlazados con las cuestiones éticas que deben presidir el comportamiento de cualquier funcionario público, las que de no ser tenidas en cuenta podrían dar sospechas a actos de corrupción, en el desempeño de su función.
Que la designación de familiares en la función pública, simplemente por su condición de ser tal para el funcionario, actúa en detrimento de las condiciones de igualdad para el ingreso a la función pública de cualquier ciudadano, es que se propone al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Berisso, la aprobación de la siguiente Ordenanza.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BERISSO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Todos los funcionarios públicos municipales de Berisso, entendidos como aquellos que tienen derecho de mando, de iniciativa y de decisión, sea en su carácter de Intendente, Jefe de Gabinete, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, Presidente del Concejo Deliberante, Presidente del Consejo Escolar y/o Jueces de Faltas, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tienen prohibido ejercer esa facultad, en relación a:
a) Parientes propios y/o de cualquier otro funcionario público municipal, en razón de la naturaleza (consanguíneos), en línea recta (ascendiente o descendiente), en cualquier grado y en línea colateral hasta el segundo grado, interpretado ello según los términos del Artículo 529 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Su cónyuge y/o conviviente y/o de cualquier otro funcionario público municipal.
c) Parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios y/o de cualquier otro funcionario público municipal, por consanguinidad.
e) Parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convivencial, el funcionario y/o cualquier otro funcionario público municipal, en igual grado que en relación a los propios.
La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y por concursos de antecedentes y oposición.
Artículo 2º: La Dirección de Personal y la Dirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Berisso, deberán coordinar y arbitrar las medidas necesarias para garantizar la observancia de esta norma y deberán notificar los casos que violen la presente Ordenanza, dentro de los treinta (30) días de conocidos, elevando un informe escrito al Intendente Municipal, al Presidente del Concejo Deliberante, al Presidente del Consejo Escolar y/o al Juez de Faltas, instando a la anulación del nombramiento cuestionado.
Artículo 3º: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza son nulas, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Artículo 4º: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será pasible de ser acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Artículo 5º: El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será penado con la prohibición de ser ingresado bajo cualquier modalidad contractual, en la Administración Pública Municipal, por el término de cinco (5) años, contados a partir del momento de su primer nombramiento y a devolver los sueldos que hubiera percibido durante el periodo en el que se desempeñó, violando la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Cuando razones excepcionales, dadas las cualidades científicas, profesionales, técnicas y/o de experiencia, de una persona incluida dentro de los parámetros señalados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, hagan necesaria su designación en la función pública, quien plantee ese ingreso, deberá elevar un informe detallado de los motivos de la propuesta, en el que se incluya el curriculum vitae de la persona indicada, a la Comisión de Labor Legislativa del Honorable Concejo Deliberante la que, por dictamen fundado, deberá responder por el sí o por el no, por simple mayoría, en un término no mayor de cinco (5) días corridos, contados a partir de la recepción de la propuesta.
Artículo 7º: Los nombramientos en la planta política municipal y/o los contratos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza y en contravención a sus previsiones, en los términos del Artículo 1º, no podrán ser renovados.
Artículo 8º: Derógase toda Ordenanza, Resolución y/o Decreto que se oponga a la presente.——————————————————————————————
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y archívese.