Según datos de la Fundación Cardiológica Argentina. “En nuestro país se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año y el 70% se ocasionan fuera de los hospitales


Estos sucesos mayormente ocurren en el hogar, el trabajo, en clubes,  campos de juegos deportivos,  lugares públicos e incluso en la calle. Este hecho estadístico  transforma a la comunidad no médica, en la primera encargada de atender  episodios de esta naturaleza. La ley que lleva el número 27159, hace eje en la capacitación de la población y en la instalación de desfibriladores en  colegios, clubes y dependencia públicas, entre otras.

La principal causa de muerte en el mundo, son las vinculadas a las enfermedades cardiovasculares. Al reconocer que una persona tiene un problema cardíaco grave, que le provoca un paro cardíaco o una arritmia grave, debe activarse la Cadena de Supervivencia. Alertar al servicio de emergencias médicas, reconocer la situación e iniciar maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) , utilizar un DEA de forma precoz, y por último la atención definitiva del servicio médico.
En este sentido, la ley N° 27.159  busca concientizar y capacitar a la población sobre el uso de técnicas de RCP y uso de DEA, además de obligar a la instalación de DEA en espacios públicos y privados de acceso público. 

Dentro de sus disposiciones, en el artículo 4° se establece que la autoridad de aplicación tiene, entre otras funciones, la de definir la cantidad de DEA (equipos desfibriladores) según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos.  A su vez, en su Artículo 5° se prevé que los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley 27.159.
Además, su artículo 9° indica que los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.
Aplicar RCP y desfibrilación dentro del 3 primeros minutos de ocurrido el evento, aumenta las posibilidades de llegar con vida a un hospital en un 79%. Pero, por cada minuto que se demora la aplicación de estas medidas, se reducen en 10% las posibilidades de continuar con vida.

Sobre el tema, el Dr. Jorge Tartaglione, presidente de la Fundación Cardiológica Argentina, expresó:

“Venimos trabajando desde hace muchos años para generar una conciencia colectiva acerca de este tema. Aún hoy no muchos saben que la única forma, científicamente establecida, de salvar una vida luego de un episodio de muerte súbita es aplicando en forma rápida y eficaz maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y desfibrilación”

 “Al igual que otras organizaciones internacionales y nacionales, nos hemos preocupado por estudiar el diseño de programas que promuevan la importancia de contar con un plan de acción organizado. El cual garantice no sólo la disposición física de los DEAs sino el adecuado entrenamiento del personal en maniobras de RCP, manejo de DEA y el diseño de un protocolo de acción ”.


Si bien la ley está promulgada, aún falta reglamentarla. Por ello y con fecha 14 de mayo de este año, la cámara de diputados solicitó al poder ejecutivo disponga la reglamentación sobre la instalación de los desfibriladores externos automáticos en espacios públicos y privados. Esta decisión política podría salvar miles de vidas.

Datos: Fundación Cardiológica argentina/ información legislativa

 

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