La iniciativa se enmarca en el proyecto de ley Anticorrupción del Gobierno y contempla penas de hasta diez años de prisión y sanciones. Con 67 votos en contra y 51 votos a favor, la Cámara defendió la medida.
La Cámara de Diputados de Colombia aprobó este martes un polémico artículo adicional al Código Penal que busca «adoptar medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción», aunque la prensa local y la oposición denunciaron que se trata de una «restricción» que impediría denunciar a funcionarios y, de hacerlo, recibir hasta 10 años de prisión.
La iniciativa, que se enmarca en el proyecto de ley Anticorrupción del Gobierno del presidente conservador Iván Duque, contempla penas de hasta diez años de prisión y sanciones a quienes «injurien o calumnien a servidores o exservidores públicos, así como a sus familias».
Las sanciones se aplicarán, según el texto, a los que «mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretendan atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de un funcionario público».
La Fundación para la Libertad de Prensa, la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación salieron rápidamente a objetar este artículo, al considerar que «promueve el uso de la vía penal como sanción a la libertad de expresión, contrario a estándares interamericanos y constitucionales».
«Este tipo de planteamientos, que se formulan de manera tan general, tratando de imponer barreras judiciales a la libertad de expresión, son muy propios de regímenes autoritarios, en los cuales se coarta la libertad de expresión», refutó el director de Transparencia por Colombia, Andrés Hernández, citado por medios locales y la agencia de noticias Europa Press.
El artículo, no obstante, deberá recibir la la aprobación del Senado para después pasar a la firma presidencial para ser efectivo.
Con 67 votos en contra y 51 votos a favor, la Cámara defendió la medida.
El controvertido artículo, que fue apoyado por la mayoría de los representantes, establece una adición al código penal y prevé penas de 60 a 120 meses de cárcel a los que no la acaten.
En el mismo artículo se establece que si el responsable de esta conducta es el representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, “el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competentes que, previo al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria”.
Aunque la propuesta se concibe como una defensa de la honra de los funcionarios públicos, el cuestionado texto puede resultar bastante problemático, ya que podría habilitar el acoso judicial en contra de periodistas y cualquier otra persona que denuncie posibles irregularidades cometidas por un funcionario público.