La medida fue publicada en el Boletín Oficial, aduciendo que el producto está adulterado con otras hojas.

Disposición 133/2019

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02- 98243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28, que no cumpliría la normativa vigente.

Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2193-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida en el artículo 1226 del CAA.

Que asimismo, la contra verificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja también el mismo resultado que la muestra oficial según Informes N°: 2531-18 y 2532-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la empresa que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que la empresa elaboradora informa que la mercadería recuperada y destruida corresponde al 33.4% de unidades por 25 gramos y 23.3% de unidades por 50 gramos.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28, por las razones expuestas en el Considerando.

Fecha de publicación 09/01/2019

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